{"id":298,"date":"2015-06-25T20:26:28","date_gmt":"2015-06-26T02:26:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.minec.gob.sv\/comercioexterior\/cafta\/?page_id=298"},"modified":"2017-11-24T10:42:28","modified_gmt":"2017-11-24T16:42:28","slug":"prendas-y-complementos-accesorios-de-vestir-de-punto-prendas-y-complementos-accesorios-de-vestir-excepto-los-de-punto-con-regla-de-origen-de-simple-transformacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/cafta\/como-exportar-productos\/prendas-y-complementos-accesorios-de-vestir-de-punto-prendas-y-complementos-accesorios-de-vestir-excepto-los-de-punto-con-regla-de-origen-de-simple-transformacion\/","title":{"rendered":"Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto &#8211; prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; con regla de origen de simple transformaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Cap\u00edtulo 61 y 62<\/h2>\n<h2>INTRODUCCI\u00d3N<\/h2>\n<figure id=\"attachment_152\" aria-describedby=\"caption-attachment-152\" style=\"width: 150px\" class=\"wp-caption alignright pull-right right\"><a href=\"http:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/cafta\/wp-content\/uploads\/13-FT-Prendas-de-vestir-Capitulo-61-62.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-152\" src=\"http:\/\/www.minec.gob.sv\/comercioexterior\/mexico\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/download-icon.png\" alt=\"Descargar en PDF\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-152\" class=\"wp-caption-text\">Descargar en PDF<\/figcaption><\/figure>\n<p>Los temas de \u201cTrato Nacional y Acceso de las Mercanc\u00edas al Mercado\u201d y \u201cReglas de Origen y Procedimientos de Origen\u201d deben de verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, seg\u00fan el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un producto del vestido (confecci\u00f3n) de los cap\u00edtulos 61 y 62 (simple transformaci\u00f3n) adquiera la categor\u00eda de \u201cOriginario\u201d y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio Rep\u00fablica Dominicana \u2013 Centroam\u00e9rica y los Estados Unidos (conocido por sus siglas en ingl\u00e9s como CAFTA- DR) .<\/p>\n<p>En el contenido de la presente ficha t\u00e9cnica se desarrollan en forma espec\u00edfica los principales elementos del \u201cCap\u00edtulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercanc\u00edas al Mercado\u201d y del \u201cCap\u00edtulo Cuatro sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen\u201d, tales como: clasificaci\u00f3n arancelaria y descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas, lista arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravaci\u00f3n Arancelaria) en donde se explica en forma espec\u00edfica la o las categor\u00edas aplicables a los productos, elementos b\u00e1sicos a considerar en el tema de normas de origen, interpretaci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas de los productos, flexibilidades aplicables en el tema de origen, solicitud de trato arancelario preferencial por medio de una certificaci\u00f3n de origen, y verificaci\u00f3n de origen de un producto.<\/p>\n<p>La ficha t\u00e9cnica se complementa con informaci\u00f3n relacionada con el tema de Administraci\u00f3n Aduanera y facilitaci\u00f3n del Comercio que contiene elementos relacionados con la tem\u00e1tica de acceso a mercados y norma de origen que es necesario conocer, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s algunos v\u00ednculos que contienen informaci\u00f3n actualizada y relacionada con los requisitos que establece los Estados Unidos en relaci\u00f3n a medidas sanitarias, fitosanitarias, reglamentaciones t\u00e9cnicas y normativa ambiental, seg\u00fan aplique al producto.<\/p>\n<p>En el caso de productos textiles y de prendas de vestido dichos temas cobran mayor relevancia dado que, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n entre programa de desgravaci\u00f3n arancelaria (categor\u00edas de desgravaci\u00f3n) y requisitos de transformaci\u00f3n de los materiales NO ORIGINARIOS, (com\u00fan a todos los productos); existen disposiciones que por lo general se negocian dentro del \u201cCap\u00edtulo de Normas o Reglas de Origen\u201d, pero que en el CAFTA- DR forman parte del \u201ccap\u00edtulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercanc\u00edas al Mercado\u201d; existiendo adem\u00e1s elementos \u201cinnovadores\u201d relacionados con los productos textiles y del vestido, no negociados por nuestro pa\u00eds con otros socios comerciales.<\/p>\n<p>En el siguiente esquema se identifica, en t\u00e9rminos generales, la interrelaci\u00f3n entre ambos temas comerciales y las disposiciones o elementos espec\u00edficos relacionados con este tipo de productos, as\u00ed:<\/p>\n<p>En el \u201cCap\u00edtulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de mercanc\u00edas al Mercado\u201d existe en la Secci\u00f3n \u201cA\u201d el tema relevante sobre la multilateralidad del CAFTA- DR aplicada, en este caso al intercambio comercial de mercanc\u00edas, y en la Secci\u00f3n \u201cG\u201d sobre Textiles y Vestido se hace referencia, entre otras disposiciones, a Reglas de origen y Asuntos Conexos (Tejidos, hilados y fibras no disponibles en cantidades comerciales (Lista de mercanc\u00edas de escaso abasto o short Supply List), De Minimis, Tratamiento de los Juegos, Tratamiento de los Filamentos de Nailon) y Cooperaci\u00f3n Aduanera, esta \u00faltima relacionada con:<\/p>\n<ul>\n<li>el cumplimiento de leyes, regulaciones y procedimientos que inciden sobre el comercio internacional de este tipo de productos;<\/li>\n<li>asegurar la veracidad de los reclamos de origen; y<\/li>\n<li>desalentar la evasi\u00f3n de las leyes, regulaciones y procedimientos de cualquier pa\u00eds Parte del CAFTA- DR o de cualquier acuerdo internacional sobre la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo anterior implica que para el caso de textiles y del vestido existe un procedimiento espec\u00edfico de investigaci\u00f3n cuya cobertura es m\u00e1s amplia, contrario al que com\u00fanmente se ha negociado en otros Acuerdo o Tratados de Libre Comercio, el cual es de aplicaci\u00f3n com\u00fan para todos los productos y solamente para la determinaci\u00f3n de origen del producto.<\/p>\n<p>En el \u201ccap\u00edtulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen\u201d, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n con los requisitos de transformaci\u00f3n de los insumos o materiales textiles no originarios (Reglas de Origen Especificas), se tiene que considerar, seg\u00fan aplique, la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los contenidos de:<\/p>\n<ul>\n<li>las notas para los cap\u00edtulos 50 al 63,<\/li>\n<li>las reglas de cap\u00edtulo; en este caso para el cap\u00edtulo 61 y 62: Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, de punto, y Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, excepto los de punto, respectivamente,<\/li>\n<li>la tabla de correlaci\u00f3n para productos textiles y del vestido (Ap\u00e9ndice 4.1-A),<\/li>\n<li>las reglas de origen espec\u00edficas aplicables a determinados productos textiles y del vestido. en cuya fabricaci\u00f3n no se requiere mayor transformaci\u00f3n de los materiales textiles no originarios (conocido com\u00fanmente como reglas de origen de simple transformaci\u00f3n); es decir permiten la utilizaci\u00f3n de materiales textiles de cualquier parte del mundo, sin importar su origen, para fabricaci\u00f3n de prendas de vestir que se clasifican, en este caso, en el cap\u00edtulo 61 y 62),<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los elementos referidos forman parte del desarrollo de la ficha t\u00e9cnica, as\u00ed como las referencias generales a los siguientes temas comerciales relacionados: Administraci\u00f3n Aduanera y Facilitaci\u00f3n del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y Ambientales, seg\u00fan aplique.<\/p>\n<h3>ESQUEMA GENERAL<\/h3>\n<h2>I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANC\u00cdAS AL MERCADO<\/h2>\n<h3>A. CLASIFICACI\u00d3N ARANCELARIA Y DESCRIPCI\u00d3N DE LA MERCANC\u00cdA<\/h3>\n<p>Para facilitar el intercambio comercial de los productos, \u00e9stos se identifican por medio de una estructura de c\u00f3digos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un m\u00e9todo internacional de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, creado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA).<br \/>\nLa identificaci\u00f3n de un producto a nivel de 6 d\u00edgitos es igual en cualquier pa\u00eds del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificaci\u00f3n productiva que tengan los pa\u00edses existe la necesidad de que su codificaci\u00f3n se efect\u00fae o se especifique a 8 o m\u00e1s d\u00edgitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los c\u00f3digos y descripci\u00f3n que son aplicables en ese pa\u00eds, tal como se identifica en Cuadro No 2o en el Anexo 2 de esta ficha t\u00e9cnica o en 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravaci\u00f3n Arancelaria) del CAFTA- DR, incluyendo modificaciones que a futuro se efect\u00faen; ya que tanto el c\u00f3digo y su descripci\u00f3n pueden variar a partir de 6 d\u00edgitos, raz\u00f3n por la cual en el caso de algunas reglas de origen espec\u00edficas para algunas mercanc\u00edas textiles y del vestido se utiliza correlaci\u00f3n de c\u00f3digos arancelarios y descripciones de mercanc\u00edas (Ap\u00e9ndice 4.1-A: Tabla de Correlaci\u00f3n para Productos Textiles y del Vestido.<\/p>\n<h3>B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)<\/h3>\n<p>La presente ficha t\u00e9cnica aplica a productos espec\u00edficos de vestir que se clasifican en el cap\u00edtulo 61 (Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, de punto) y 62 (Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, excepto los de punto) del Sistema Armonizado, cuyos requerimientos de transformaci\u00f3n (procesos productivos) aplicados a los materiales textiles no originarios utilizados para su producci\u00f3n son m\u00ednimos en comparaci\u00f3n con los procesos productivos exigidos a otro tipo de productos de vestir diferentes a los especificados en el Cuadro No. 2 o Anexos 2 y\/o 3, cuya fuente b\u00e1sica lo representa el Anexo 3.3 (Lista de desgravaci\u00f3n arancelaria de los Estados Unidos) y enmiendas efectuadas al contenido del Anexo 4.1 (Reglas de origen especificas).<br \/>\nLa lista del cap\u00edtulo 61 y 62 incluye productos del vestir tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y art\u00edculos similares, de punto, para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n; trajes sastre para mujeres y ni\u00f1as, conjuntos , entre otros, y<\/li>\n<li>Abrigos, chaquetones para mujeres y ni\u00f1as, chaquetas y conjuntos para mujeres y ni\u00f1as, Calzoncillos para hombres o ni\u00f1os, \u201cboxer shorts\u201d para mujeres y ni\u00f1as, camisones y pijamas para hombres y ni\u00f1os, mujeres y ni\u00f1as, ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d), entre otros.<br \/>\nPara efectos de la presente explicaci\u00f3n se incluye solamente, en esta apartado, el listado de productos del vestido a los cuales aplica una regla de origen de simple transformaci\u00f3n del cap\u00edtulo 61 (Cuadro No. 2 o Anexo 2), sin embargo los elementos y explicaciones que se detallan a continuaci\u00f3n aplican de igual forma para algunos productos del vestido que se clasifican en el cap\u00edtulo 62 (Anexo 3).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo anterior con la finalidad de explicar, con un ejemplo, los dos tipos de categor\u00edas de desgravaci\u00f3n arancelaria aplicables a los productos del cap\u00edtulo 61 y 62 y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las reglas de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidos para otros productos textiles o del vestido que se clasifican en cualquiera de los cap\u00edtulo en referencia.<br \/>\nComo puede apreciarse en el Cuadro No. 2 y Anexo 2 de esta ficha t\u00e9cnica las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n aplicables, seg\u00fan producto, son las categor\u00edas \u201cA\u201d (Acceso inmediato) y \u201cJ\u201d (Libre desde antes de la negociaci\u00f3n para cualquier pa\u00eds)\u201d, las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:<\/p>\n<h3>Cuadro No. 1<\/h3>\n<h4>Categor\u00edas de desgravaci\u00f3n arancelaria aplicables a productos del Cap\u00edtulo 62: Prendas y Complementos (Accesorios) de Vestir, excepto los de Punto<\/h4>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<th>Comentarios<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td>Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos).<\/td>\n<td>\u00a0Libre comercio desde el d\u00eda uno de vigencia del tratado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>J<\/strong><\/td>\n<td>Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR todos los productos de vestir identificados en el Cuadro No. 2 y Anexos 2 y 3 de los cap\u00edtulos 61 y 62 ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer d\u00eda de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional; oportunidades que deben ser aprovechadas por las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MIPYMES), adem\u00e1s de las empresas tradicionales.<\/p>\n<h3>Cuadro No. 2<\/h3>\n<h4>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto, y Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto, con regla de origen de simple transformaci\u00f3n<\/h4>\n<h4>Articles of Apparel and xlothing accessories, knitted or crochete and Articles of apparel and clothing accessories, not knitted or crocheted, rule of origin single processing<\/h4>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th>No.<\/th>\n<th>C\u00f3digo<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n especifica<\/th>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>6102.20<\/td>\n<td>Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y art\u00edculos similares, de punto, para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>6102.90.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s por peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>6104.13.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>6104.19.cc<\/td>\n<td>De fibras sint\u00e9ticas o artificiales, otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6104.19.dd<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n, chaquetas importadas como partes de trajes<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>6104.19.ee<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de fibras sint\u00e9ticas o artificiales<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>6104.19.ff<\/td>\n<td>Chaquetas importadas como partes de trajes.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>6104.22.aa<\/td>\n<td>Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>6104.29.aa<\/td>\n<td>Otras (no de \u201cfibras artificiales\u201d); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>6104.32<\/td>\n<td>Chaquetas y blazers para mujeres y ni\u00f1as, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>6104.39.bb<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras sint\u00e9ticas o artificiales\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>6112.11.aa<\/td>\n<td>Prendas de mujer o de ni\u00f1a descritas en las partidas 6101 \u00f3 6102<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>6113.00.aa<\/td>\n<td>Otras (\u201cque no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta,\u00a0 revestida o estratificada con hule o materiales pl\u00e1sticos que oculten por completo la tela de abajo\u201d), sacos y chaquetas, de algod\u00f3n, de mujer o de ni\u00f1a<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>6117.90.aa<\/td>\n<td>Otras (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), de sacos y chaquetas, de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> Elaboraci\u00f3n propia en base a informaci\u00f3n contenida en enmiendas al Anexo 4.1 del RD-CAFTA, septiembre de 2007.<\/p>\n<p>Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, as\u00ed como las preferencias que son aplicables a los productos salvadore\u00f1os bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http:\/\/hts.usitc.gov\/, el cual le permitir\u00e1 analizar cu\u00e1les son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, as\u00ed como el nivel de aranceles NMF para sus productos de inter\u00e9s.<\/p>\n<h3>C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER<\/h3>\n<p>Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, adem\u00e1s de las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente y del contenido de la Secci\u00f3n \u201cG\u201d sobre Textiles y Vestido que se explican en el apartado de Reglas de origen, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos textiles y del vestuario que forman parte de la estructura del \u201cCap\u00edtulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercanc\u00edas al Mercado\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Trato Nacional (Art\u00edculo 3.1);<\/li>\n<li>Restricciones a la Importaci\u00f3n y a la Exportaci\u00f3n (Art\u00edculo 3.8); y<\/li>\n<li>Cargas y Formalidades Administrativas (Art\u00edculo 3. 10).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>II. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN<\/h2>\n<p>Para la interpretaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de las normas o reglas de origen espec\u00edficas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposici\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Informaci\u00f3n b\u00e1sica<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n del producto final,<\/li>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricaci\u00f3n de prendas de vestir de los cap\u00edtulos 61 y 62 de simple transformaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Pa\u00eds de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados,<\/li>\n<li>el valor de cada uno de esos materiales o insumos,<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n o de transformaci\u00f3n aplicados a los materiales o insumos no originarios, y<\/li>\n<li>Valor del producto final.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p>Las ROEs para todos los productos est\u00e1n establecidas en el \u201cCap\u00edtulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen\u201d, espec\u00edficamente en el Anexo 4.1 Reglas de Origen Espec\u00edficas, el cual consta de dos grandes \u00e1reas:<\/p>\n<p>Parte I- Notas Generales Interpretativas, y<br \/>\nParte II- Reglas de Origen Espec\u00edficas<\/p>\n<p>Para el caso de productos del vestido especificados en cada una de las posiciones arancelarias de los cap\u00edtulos 61 y 62 (Cuadro 2 o Anexo 2 y Anexo 3) se acord\u00f3 su respectiva regla de origen espec\u00edfica de simple transformaci\u00f3n, cuya estructura y redacci\u00f3n (utilizaci\u00f3n de materiales textiles, proceso de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, entre otros) es la misma para cada una de las posiciones arancelarias, misma que se presenta a continuaci\u00f3n<\/p>\n<h3>Cuadro No. 4<\/h3>\n<h4>Reglas de Origen Espec\u00edficas aplicables a productos del vestido que se clasifican en el cap\u00edtulo 61 y 62, con regla de origen espec\u00edfica de simple transformaci\u00f3n (Ejemplos)<\/h4>\n<blockquote>\n<h4>PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPEC\u00cdFICAS<\/h4>\n<h4>Cap\u00edtulo 61<\/h4>\n<h4>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto<\/h4>\n<p>&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Un cambio a la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro cap\u00edtulo, siempre que la mercanc\u00eda est\u00e9 cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes.<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;<\/p>\n<h4>Cap\u00edtulo 62<\/h4>\n<h4>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto<\/h4>\n<p>&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Un cambio a pijamas y ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d) en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22 desde cualquier otro cap\u00edtulo, siempre y cuando la mercanc\u00eda est\u00e9 cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes.<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;<\/p><\/blockquote>\n<h4>Regla origen espec\u00edfico para Traje sastre para mujeres y ni\u00f1as del Cap\u00edtulo 61.<\/h4>\n<ul>\n<li>La primera ROE aplica a un tipo espec\u00edfico de vestido (Traje sastre para mujeres y ni\u00f1as) que se clasifican en la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13 aa. para los cuales se permite la utilizaci\u00f3n de materiales textiles de cualquier parte del mundo sin importar su origen (hilados, tejidos, etc.), siempre y cuando se cumpla con determinados procesos de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Regla origen espec\u00edfico para Piyamas y ropa de dormir para mujeres y ni\u00f1as del Cap\u00edtulo 62.<\/h4>\n<ul>\n<li>La segunda ROE aplica a un tipo espec\u00edfico de vestido (pijamas y ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d)) que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22para los cuales se permite la utilizaci\u00f3n de materiales textiles de cualquier parte del mundo sin importar su origen (hilados, tejidos, etc.), siempre y cuando se cumpla con determinados procesos de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La informaci\u00f3n que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha t\u00e9cnica tiene como finalidad que el productor\/exportador\/importador y usuario en general pueda conocer:<\/p>\n<ul>\n<li>los requerimientos de transformaci\u00f3n de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboraci\u00f3n del vestido: Traje sastre para mujeres y ni\u00f1as, que se clasifican en la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13 aa y pijamas y ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d) que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, para que estos adquieran el car\u00e1cter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretaci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas).<\/li>\n<li>las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen espec\u00edfica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),<\/li>\n<li>el documento (certificaci\u00f3n) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial),<\/li>\n<li>elementos de verificaci\u00f3n de origen cuando exista duda de origen del producto (Apartado D: Verificaci\u00f3n de Origen),<\/li>\n<li>aspectos relativos a Administraci\u00f3n Aduanera y Facilitaci\u00f3n del Comercio, y<\/li>\n<li>Requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones t\u00e9cnicas y normativa ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>A. INTERPRETACI\u00d3N DE LA REGLA DE ORIGEN ESPEC\u00cdFICA<\/h3>\n<p>La primera Regla de Origen Espec\u00edfica (ROE) aplica a Trajes sastre para mujeres y ni\u00f1as que se clasifican que se clasifican en la fracci\u00f3n arancelaria: 6104.13 aa.<\/p>\n<p>Para conocer a qu\u00e9 tipo Trajes sastre para mujeres y ni\u00f1as aplica la ROE Usted tiene que buscar en el Ap\u00e9ndice 4.1-A (Tabla de Correlaci\u00f3n para Productos Textiles y del Vestido) cual es la \u201cdescripci\u00f3n espec\u00edfica\u201d del vestuario que se clasifican en la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13 aa y encontrar\u00e1 la siguiente descripci\u00f3n.<\/p>\n<p>6104.13 aa: Otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d).<\/p>\n<h4>Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<blockquote><p>Un cambio a la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro cap\u00edtulo, siempre que la mercanc\u00eda est\u00e9 cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes.<\/p><\/blockquote>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>La ROE para Trajes sastre para mujeres y ni\u00f1as, Otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d).\u00a0que se clasifican en la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13 aa, permite utilizar para su elaboraci\u00f3n materiales textiles no originarios de cualquier parte del mundo sin importar su origen, siempre y cuando se cumpla con el siguiente proceso de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n:<\/p>\n<p><i>\u201cla mercanc\u00eda debe de estar cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua o en la Rep\u00fablica Dominicana.\u201d<\/i><\/p>\n<p>Para este tipo de vestido no aplican los requerimientos adicionales exigidos para otro tipo de vestido; es decir usted puede utilizar para la fabricaci\u00f3n de Trajes sastre para mujeres y ni\u00f1as (Otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d):<\/p>\n<ul>\n<li>tejidos formados y acabados a los que hace referencia el Cuadro 5, que por lo general son exigidos deban ser originarios de los pa\u00edses del CAFTA- DR para la fabricaci\u00f3n de otro tipo de vestido,<\/li>\n<li>tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Cap\u00edtulo 1,<\/li>\n<li>los tejidos el\u00e1sticos angostos descritos en la Regla de Cap\u00edtulo 3,<\/li>\n<li>el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Cap\u00edtulo 4, o<\/li>\n<li>la tela de bolsillo descrita en la Regla de Cap\u00edtulo 5. .<\/li>\n<li>otros tipos de materiales textiles.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Cuadro No. 5<\/h3>\n<h4>Materiales textiles que deben de ser originarios para la fabricaci\u00f3n del vestido que se clasifican en el Cap\u00edtulo 61 y 62, excepto para productos del vestido de la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13 aa.<\/h4>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">C\u00f3digo arancelario<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>51.11 a 51.13,<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>51.11<\/td>\n<td>Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>51.12<\/td>\n<td>Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>51.13<\/td>\n<td>Tejidos de pelo ordinario o de crin<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>52.04 a 52.12<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.04<\/td>\n<td>Hilo de coser de algod\u00f3n, incluso acondicionado para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.05<\/td>\n<td>Hilados de algod\u00f3n (excepto el hilo de coser) con un contenido de algod\u00f3n superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.06<\/td>\n<td>Hilados de algod\u00f3n (excepto el hilo de coser) con un contenido de algod\u00f3n inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.07<\/td>\n<td>Hilados de algod\u00f3n (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.08<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 G\/M2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.09<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 G\/M2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.10<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sint\u00e9ticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 G\/M2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.11<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sint\u00e9ticas o artificiales, de peso superior a 200 G\/M2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>52.12<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s tejidos de algod\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>53.10 a 53.11<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>53.10<\/td>\n<td>Tejidos de yute o dem\u00e1s fibras textiles del l\u00edber de la partida\u00a0 53.03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>53.11<\/td>\n<td>Tejidos de las dem\u00e1s fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulo 54<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td>FILAMENTOS SINT\u00c9TICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINT\u00c9TICA O ARTIFICIAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>55.08 a 55.16<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.08<\/td>\n<td>Hilo de coser de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.09<\/td>\n<td>Hilados de fibras sint\u00e9ticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.10<\/td>\n<td>Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.11<\/td>\n<td>Hilados de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.12<\/td>\n<td>Tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.13<\/td>\n<td>Tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algod\u00f3n, de peso inferior o igual a 170 G\/M2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.14<\/td>\n<td>Tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algod\u00f3n, de peso superior a 170 G\/M2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.15<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>55.16<\/td>\n<td>Tejidos de fibras artificiales discontinuas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>58.01 a 58.02<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>58.01<\/td>\n<td>Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 \u00f3 58.06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>58.02<\/td>\n<td>Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mech\u00f3n insertado, excepto los productos de la partida\u00a0 57.03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulo 60<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td>TEJIDOS DE PUNTO<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Este tipo de ROE es conocida com\u00fanmente como \u201cregla de origen de simple transformaci\u00f3n\u201d ya que no se exige que los materiales textiles utilizados en la fabricaci\u00f3n del vestuario sean originarios de los pa\u00edses Parte del CAFTA- DR. Por el contrario se permite la utilizaci\u00f3n de materiales textiles no originarios utilizados los cuales, son sometidos a un proceso de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n m\u00ednimo (cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada).<\/p>\n<p><strong>Flexibilidades.<\/strong> En el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor\/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulaci\u00f3n de materiales textiles y procesos productivos, criterio de Minimis, Lista de Mercanc\u00edas de escaso abasto (Short Supply List), Hilados de filamentos de nailon, Acumulaci\u00f3n con M\u00e9xico ).<\/p>\n<p>La segunda Regla de Origen Espec\u00edfica (ROE) aplica a vestido (pijamas y ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d)) que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22,<\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, para conocer a qu\u00e9 tipo de pijamas y ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d) aplica la ROE Usted tiene que buscar en el Ap\u00e9ndice 4.1-A (Tabla de Correlaci\u00f3n para Productos Textiles y del Vestido) la cual es la \u201cdescripci\u00f3n espec\u00edfica\u201d del vestuario que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, y encontrar\u00e1 la siguiente descripci\u00f3n para cada una de ellas:<\/p>\n<p>6207.21 : De algod\u00f3n,<br \/>\n6207.22 : De fibras sint\u00e9ticas o artificiales,<br \/>\n6207.91. aa : Ropa de dormir,<br \/>\n6207.99. aa: Ropa de dormir,<br \/>\n6208.21 : De algod\u00f3n,<br \/>\n6208.22 : De fibras sint\u00e9ticas o artificiales,<\/p>\n<h4>Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<blockquote><p>Un cambio a piyamas y ropa de dormir (\u201cnightwear\u201d) en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, desde cualquier otro cap\u00edtulo, siempre y cuando la mercanc\u00eda est\u00e9 cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes.<\/p><\/blockquote>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>La ROE para piyamas y ropa de dormir de:<\/p>\n<ul>\n<li>De algod\u00f3n,<\/li>\n<li>De fibras sint\u00e9ticas o artificiales,<\/li>\n<li>Ropa de dormir,<\/li>\n<li>Ropa de dormir,<\/li>\n<li>De algod\u00f3n,<\/li>\n<li>De fibras sint\u00e9ticas o artificiales,<\/li>\n<\/ul>\n<p>que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracci\u00f3n arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, permite al igual que para la caso de Trajes sastre para mujeres y ni\u00f1as de la fracci\u00f3n arancelaria 6104.13.aa, utilizar para su elaboraci\u00f3n materiales textiles no originarios de cualquier parte del mundo sin importar su origen, siempre y cuando se cumpla con el siguiente proceso de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n:<\/p>\n<p><i>\u201cla mercanc\u00eda debe de estar cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua o en la Rep\u00fablica Dominicana.\u201d<br \/>\n<\/i><\/p>\n<p>Asimismo aplican de igual forma, para las piyamas y ropa de dormir, las dem\u00e1s consideraciones establecidas para los Trajes sastre referidos en la ROE anterior (incluyendo las diferentes flexibilidades especificadas en el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica) ya que les aplica de igual forma una \u201cregla de origen de simple transformaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h3>B. FLEXIBILIDADES APLICABLES<\/h3>\n<p>El CAFTA- DR contempla flexibilidades de origen que permiten al productor\/exportador de estos productos poder contar con un mayor n\u00famero de proveedores de materiales o insumos textiles originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>desechos y desperdicios:<\/strong> derivados de operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes; o mercanc\u00edas usadas recolectadas en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes, siempre que dichas mercanc\u00edas sean adecuadas s\u00f3lo para la recuperaci\u00f3n de materias primas (Art\u00edculo 4.22 Definiciones: Mercanc\u00edas obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes).<\/li>\n<li><strong>Acumulaci\u00f3n de materiales o procesos productivos:<\/strong> disposici\u00f3n por medio de la cual los productos o materiales originarios de una o m\u00e1s de los pa\u00edses Parte, incorporados a un producto en el territorio de otro pa\u00eds Parte, se considerar\u00e1n originarios del territorio de ese otro pa\u00eds Parte.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo se dispone que un producto es originario, cuando el mismo es elaborado en el territorio de uno o m\u00e1s pa\u00edses Parte, por uno o m\u00e1s productores, siempre que el producto cumpla los requisitos del Art\u00edculo 4.1 (productos originarios) y los dem\u00e1s requisitos aplicables del Cap\u00edtulo Cuatro.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>De Minimis:<\/strong> Una mercanc\u00eda textil o del vestido que no es una mercanc\u00eda originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producci\u00f3n del componente de la mercanc\u00eda que determina la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda no sufren el cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Espec\u00edficas), no obstante la mercanc\u00eda ser\u00e1 considerada originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el diez por ciento (10 %) del peso total de dicho componente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Restricci\u00f3n:<\/strong> No obstante, lo anterior, tenga en cuenta que una mercanc\u00eda que contenga hilados elastom\u00e9ricos (no incluye latex) en el componente de la mercanc\u00eda que determina la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda, ser\u00e1 originaria \u00fanicamente si tales hilados han sido totalmente formados en el territorio de una Parte; es decir que todos los procesos de producci\u00f3n y operaciones de terminado, empezando con la extrusi\u00f3n de filamentos, tiras, telilla, o pliego, e incluyendo el corte de una telilla o pliego en una tira, o el hilado de todas las fibras en hilado, o ambos, y concluyendo con un hilado terminado o hilado plegado, tomaron lugar en el territorio de una Parte (Art\u00edculo 3.25).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Lista de Mercanc\u00edas de Escaso Abasto (Anexo 3.25 Short Supply List):<\/strong> Existe un listado de materiales textiles (hilo de coser, cables, hilados, encajes, tejidos, etc.) que se pueden utilizar a pesar de no ser originarios. Lo anterior obedece a que no existe producci\u00f3n de estos materiales textiles en los pa\u00edses Parte del CAFTA- DR, o de existir, su volumen de producci\u00f3n no es suficiente para cubrir la demanda de estos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tenga en cuenta el contenido de la Nota 3 relacionada con los materiales textiles de la Lista de Mercanc\u00edas de Escaso Abasto aplicable para los Cap\u00edtulos 50 al 63, la cual le permite utilizar:<\/p>\n<p>(a) uno o m\u00e1s tejidos que aparezcan en la Lista de Mercanc\u00edas en Escaso Abasto; o<br \/>\n(b) uno o m\u00e1s tejidos o componentes tejidos a forma formados en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes a partir de uno o m\u00e1s hilados de la Lista de Mercanc\u00edas en Escaso Abasto; o<br \/>\n(c) cualquier combinaci\u00f3n de los tejidos a los que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b), o uno o m\u00e1s tejidos o componentes tejidos forma originarios del CAFTA- DR.<\/p>\n<p>Al respecto, para los tejidos originarios a los que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que no sufren un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria aplicable. Asimismo, cualquier hilado elastom\u00e9rico (excepto l\u00e1tex) contenido en un tejido o componente tejido a forma originario al que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (c) debe ser formado en el territorio de uno o m\u00e1s pa\u00edses Parte del CAFTA- DR.<\/p>\n<p>La versi\u00f3n actualizada de esta lista se mantiene en el sitio web de la Oficina de Textiles y Prendas de Vestir (OTEXA) de la Administraci\u00f3n de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de Estados Unidos, la que Usted puede consultar directamente en:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/web.ita.doc.gov\/tacgi\/CaftaReqTrack.nsf\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/web.ita.doc.gov\/tacgi\/CaftaReqTrack.nsf\/<\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Hilados de filamentos de nailon:<\/strong> Una mercanc\u00eda textil o del vestido que no es una mercanc\u00eda originaria porque ciertos hilados utilizados en la producci\u00f3n del componente de la mercanc\u00eda que determina la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda no sufren el cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Espec\u00edficas), no obstante ser\u00e1 considerada una mercanc\u00eda originaria si los hilados son aquellos descritos en la Secci\u00f3n 204(b)(3)(B)(vi)(IV) de la Andean Trade Preference Act (19 U.S.C. \u00a7 3203 (b)(3)(B)(vi)(IV)) (Art\u00edculo 3.25).<\/li>\n<li><strong>Acumulaci\u00f3n con M\u00e9xico (Acumulaci\u00f3n en el Cap\u00edtulo 62 del Sistema Armonizado):<\/strong> permite la utilizaci\u00f3n de materiales textiles originarios de M\u00e9xico para la fabricaci\u00f3n de vestuario del cap\u00edtulo 62, ya que estos materiales son considerados como si fueran producidos en el territorio de una Parte del CAFTA- DR. La importaci\u00f3n hacia el territorio de los Estados Unidos se limita a un l\u00edmite total de 100 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) importadas anualmente.<br \/>\nA distribuci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo es por subl\u00edmites y tipo de vestuario, siendo la disposici\u00f3n de acumulaci\u00f3n de car\u00e1cter rec\u00edproca.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las cantidades disponibles en forma actualizada pueden consultarse en:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/otexa.ita.doc.gov\/agoa-cbtpa\/98220511_2009.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/otexa.ita.doc.gov\/agoa-cbtpa\/98220511_2009.htm<\/a><\/p>\n<h3>C. SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL<\/h3>\n<p>El importador deber\u00e1 solicitar trato arancelario preferencial con fundamento en:<\/p>\n<ul>\n<li>una certificaci\u00f3n escrita o electr\u00f3nica emitida por el importador, exportador o productor; o<\/li>\n<li>su conocimiento respecto de si el producto es originario, incluyendo la confianza razonable en la informaci\u00f3n con la que cuenta el importador de que el producto es originario .<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tenga en cuenta que en el CAFTA- DR no existe un formato e instructivo de llenado de un Certificado de Origen (preestablecido) como existe en la mayor\u00eda de los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por nuestro pa\u00eds; sin embargo la certificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, informaci\u00f3n de contactos u otra informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>descripci\u00f3n y clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda, seg\u00fan el Sistema Armonizado;<\/li>\n<li>informaci\u00f3n que demuestre que la mercanc\u00eda es originaria;<\/li>\n<li>la fecha de la certificaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>en el caso de una certificaci\u00f3n general (aplicable para varios embarques) el per\u00edodo que cubre la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante lo anterior, los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica acordaron un formato de Certificado de Origen y su instructivo de llenado, que puede ser utilizado por nuestros productores, exportadores e importadores (no obligatorio), el cual puede ser consultado en:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.transparenciafiscal.gob.sv\/portal\/page\/portal\/PCC\/SO_Administracion_Aduanera\/TLC\/Estados_Unidos_CAFTA_DR\/Certificados_de_Origen\/CAFTA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.transparenciafiscal.gob.sv\/portal\/page\/portal\/PCC\/SO_Administracion_Aduanera\/TLC\/Estados_Unidos_CAFTA_DR\/Certificados_de_Origen\/CAFTA.pdf<\/a><\/p>\n<h3>D. VERIFICACI\u00d3N DE ORIGEN<\/h3>\n<p>Tenga en cuenta que para determinar si un producto que se exporte al territorio de la otra Parte (Estados Unidos) es originario, la autoridad aduanera o autoridad competente de eses pa\u00eds puede realizar una investigaci\u00f3n, conocida com\u00fanmente como verificaci\u00f3n de origen del producto; utilizando para ello;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitudes escritas de informaci\u00f3n al importador, exportador o productor;<\/li>\n<li>cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; o<\/li>\n<li>visitas a las instalaciones del exportador o productor, en la que la autoridad aduanera o autoridad competente le solicitara registros contables, inspecci\u00f3n de las instalaciones utilizadas para la fabricaci\u00f3n del producto, entre otra informaci\u00f3n relacionada con su producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por esa raz\u00f3n Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos necesarios para demostrar que el producto es originario; es decir que cumple con las disposiciones del \u201cCap\u00edtulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen\u201d del CAFTA- DR. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:<\/p>\n<ul>\n<li>el exportador, productor o importador no responde una solicitud de informaci\u00f3n escrita o un cuestionario dentro del plazo que se establezca en la legislaci\u00f3n de la Parte importadora,<\/li>\n<li>despu\u00e9s de recibir una notificaci\u00f3n de una visita de verificaci\u00f3n, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realizaci\u00f3n en el plazo establecido; o<\/li>\n<li>se encuentra un patr\u00f3n de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en relaci\u00f3n al origen del producto.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>III. ADMINISTRACI\u00d3N ADUANERA Y FACILITACI\u00d3N DEL COMERCIO<\/h2>\n<p>Todos los elementos contenidos en el \u201cCap\u00edtulo Cinco sobre Administraci\u00f3n Aduanera y Facilitaci\u00f3n del Comercio\u201d tienen relaci\u00f3n con la facilitaci\u00f3n del intercambio de productos entre los pa\u00edses Parte del CAFTA- DR, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relaci\u00f3n estrecha con los temas desarrollados en forma espec\u00edfica en esta ficha t\u00e9cnica:<\/p>\n<ul>\n<li>Cooperaci\u00f3n: Con el fin de facilitar la operaci\u00f3n efectiva del Tratado las Partes cooperar\u00e1n, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:\n<ul>\n<li>la implementaci\u00f3n y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;<\/li>\n<li>la implementaci\u00f3n y funcionamiento del Acuerdo de Valoraci\u00f3n Aduanera;<\/li>\n<li>restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y<\/li>\n<li>otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislaci\u00f3n o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podr\u00e1 solicitar a la otra Parte que proporcione informaci\u00f3n confidencial espec\u00edfica, normalmente recopilada en conexi\u00f3n con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sanciones:<\/strong> se aplicar\u00e1n sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislaci\u00f3n y regulaciones aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificaci\u00f3n arancelaria, la valoraci\u00f3n aduanera, el pa\u00eds de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Art\u00edculo 5.9 Sanciones).<\/li>\n<li><strong>Resoluciones anticipadas:<\/strong> son resoluciones emitidas en forma escrita por la autoridad aduanera o autoridad competente (antes que una mercanc\u00eda sea importada) a solicitud escrita de un importador en su territorio o de un exportador o productor (o representante) en el territorio de otra Parte, con respecto a:\n<ul>\n<li>clasificaci\u00f3n arancelaria;<\/li>\n<li>la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Valoraci\u00f3n Aduanera;<\/li>\n<li>la aplicaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n, suspensi\u00f3n u otro diferimiento de aranceles aduaneros;<\/li>\n<li>si una mercanc\u00eda es originaria de conformidad con el Cap\u00edtulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);<\/li>\n<li>si una mercanc\u00eda reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparaci\u00f3n o alteraci\u00f3n es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Art\u00edculo 3.6 (Mercanc\u00edas Reimportadas despu\u00e9s de su Reparaci\u00f3n o Alteraci\u00f3n);<\/li>\n<li>marcado de pa\u00eds de origen;<\/li>\n<li>la aplicaci\u00f3n de cuotas; y<\/li>\n<li>otros asuntos que las Partes acuerden.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por medio de la resoluci\u00f3n anticipada usted estar\u00e1 seguro, por ejemplo, que el producto que exporta bajo el CAFTA- DR cumple con la regla de origen espec\u00edfica establecida en el Anexo 4.1 ya que esta es emitida por la autoridad de la Parte importadora.<\/p>\n<h2>IV. REQUISITOS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS, REGLAMENTACIONES T\u00c9CNICAS Y NORMATIVA AMBIENTAL<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones que tiene en vigor los Estados Unidos, en materia de medidas sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones t\u00e9cnicas y normativa ambiental, se identifican algunos v\u00ednculos es conveniente presentarles el v\u00ednculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado de ese pa\u00eds para el ingreso de los productos salvadore\u00f1os. Las regulaciones de importaciones de los Estados Unidos son responsabilidad de diferentes instancias y con una distribuci\u00f3n de competencias muy espec\u00edficas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se identifican algunas de ellas por tema de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Medidas Sanitarias y Fitosanitarios<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.fda.gov\/food\/default.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fda.gov\/food\/default.htm<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.usda.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.usda.gov\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.aphis.usda.gov\/wps\/portal\/banner\/help\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.aphis.usda.gov\/wps\/portal\/banner\/help<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.fsis.us\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fsis.us<\/a><\/li>\n<li>Reglamentaciones T\u00e9cnicas<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.fda.gov\/aboutfda\/enespanol\/default.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fda.gov\/aboutfda\/enespanol\/default.htm<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.usda.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.usda.gov\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.aphis.usda.gov\/wps\/portal\/banner\/help\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.aphis.usda.gov\/wps\/portal\/banner\/help<\/a><\/li>\n<li>Normativa Ambiental<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.epa.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.epa.gov\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h3>Anexo 1<\/h3>\n<h4>Resumen de categor\u00edas de desgravaci\u00f3n arancelaria y tratamientos que se aplican en el CAFTA- DR<\/h4>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<th>Comentarios<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td>Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos).<\/td>\n<td>\u00a0Libre comercio desde el d\u00eda uno de vigencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td>5 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2010).<\/td>\n<td>Aplica para algunos despojos de carnes, harinas, peces, ciertas partes de pollo, algunas frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<td>10 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2015).<\/td>\n<td>Algunos despojos de carnes, otras partes de pollo, hortalizas, frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, productos de chocolate, productos de panader\u00eda, pastas alimenticias, boquitas, preparaciones de caf\u00e9, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>D<\/strong><\/td>\n<td>15 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>Entre otros, incluye algunos l\u00e1cteos,\u00a0 sorgo, algunas harinas, caf\u00e9, carne bovina, embutidos y dem\u00e1s preparaciones de carne, algunos aceites vegetales, algunos frijoles,\u00a0 confites, chicles y otros productos de az\u00facar, fructosa, cerveza, alcohol et\u00edlico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>E<\/strong><\/td>\n<td>15 a\u00f1os: 6 a\u00f1os de gracia; del 7\u00b0 al 10\u00b0 a\u00f1o se reduce el arancel en un 33% el DAI y, desde el 11\u00b0 a\u00f1o se reduce el 67% restante (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>Man\u00ed para Nicaragua y EEUU.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>F<\/strong><\/td>\n<td>20 a\u00f1os: 10 a\u00f1os de gracia; desde el 11\u00b0 a\u00f1o se reduce linealmente el arancel, 10% por a\u00f1o (0% de DAI el 1 enero 2025).<\/td>\n<td>Caso de l\u00e1cteos, aplica en forma rec\u00edproca tambi\u00e9n a EEUU.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>G<\/strong><\/td>\n<td>Productos que continuar\u00e1n recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006).<\/td>\n<td>Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>H<\/strong><\/td>\n<td>Productos que continuar\u00e1n recibiendo trato NMF, en las Partes.<\/td>\n<td>Exclusi\u00f3n y cuota de acceso para ma\u00edz blanco en El Salvador. Para Costa Rica, papa fresca y cebolla. Y az\u00facar para Estados Unidos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>I<\/strong><\/td>\n<td>10 Cortes NO lineales, con tasa base de la ICC en 2005: primeros 2 a\u00f1os se reduce 2%; del 3\u00b0 al 6\u00b0 a\u00f1o se reduce 8% y, desde el a\u00f1o 7\u00b0 a\u00f1o se reduce el 16% restante (0% de DAI el 1 enero 2015).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>J<\/strong><\/td>\n<td>Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>K<\/strong><\/td>\n<td>Acceso Inmediato, para productos del cap\u00edtulo 98 de EEUU (desde 1 de marzo 2006).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>L<\/strong><\/td>\n<td>10 cortes sobre el valor agregado. Aplica a productos clasificados en la l\u00ednea 9802.0060 (son productos de metal: arsenio, bario, calcio, mercurio, selenio, telurio, uranio, etc); (0% de arancel desde 1 de marzo 2015).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<td>10 Cortes NO lineales: primeros 2 a\u00f1os se reduce un 4% el DAI (2% por a\u00f1o); del 3\u00b0 al 6\u00b0 a\u00f1o se reduce un 32% (8% por a\u00f1o) y, desde el a\u00f1o 7\u00b0 se reduce el 64% restante (16% por a\u00f1o), (0% de DAI el 1 enero 2015).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para C.A., en ciertos productos industriales, tal como es el caso de veh\u00edculos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N<\/strong><\/td>\n<td>12 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2017).<\/td>\n<td>Incluye algunos aceites vegetales y preparaciones de carnes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>O<\/strong><\/td>\n<td>15 a\u00f1os NO lineales: 6 a\u00f1os de gracia; del 7\u00b0 al 11\u00b0 a\u00f1o se reduce un 40% el DAI (8% por a\u00f1o) y, desde el 12\u00b0 a\u00f1o se reduce el 60% (15% por a\u00f1o) restante (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>Caso de cerdo y ma\u00edz amarillo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>P<\/strong><\/td>\n<td>18 a\u00f1os NO lineales: 10 a\u00f1os de gracia; del 11\u00b0 al 14\u00b0 a\u00f1o se reduce un 33% el DAI (8.25% por a\u00f1o) y, desde el 15\u00b0 a\u00f1o se reduce el 67% (16.75% por a\u00f1o) restante (0% de DAI el 1 enero 2023).<\/td>\n<td>Caso de aves (muslos, piernas, incluso unidos) y arroces.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Q<\/strong><\/td>\n<td>15 a\u00f1os NO lineales: a\u00f1o 1, el arancel se reduce al 15%, el cual se mantiene hasta el a\u00f1o 3; del 4\u00b0 al 8\u00b0 a\u00f1o se reduce un 33% el DAI (6.6% por a\u00f1o) y, desde el 9\u00b0 a\u00f1o se reduce el 67% (9.6% por a\u00f1o) restante (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>Caso de carne bovina para El Salvador y Nicaragua.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>R<\/strong><\/td>\n<td>15 a\u00f1os NO lineales: 6 a\u00f1os de gracia; desde el 7\u00b0 a\u00f1o se reduce linealmente el arancel (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para Costa Rica, en el caso de cerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>S<\/strong><\/td>\n<td>15 a\u00f1os NO lineales: 5 a\u00f1os de gracia; desde el 6\u00b0 a\u00f1o se reduce en un 8% del arancel base y en adelante un 8% adicional cada a\u00f1o hasta el a\u00f1o 10. A partir del a\u00f1o 11 se reducir\u00e1n en un 12% adicional del arancel base y en adelante un 12% adicional cada a\u00f1o hasta el a\u00f1o 14, y quedan libres de arancel a partir del 1 de enero del a\u00f1o 15 (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para Costa Rica, en el caso de algunos aceites y grasas vegetales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>T<\/strong><\/td>\n<td>15 a\u00f1os NO lineales: 4 a\u00f1os de gracia; del 5\u00b0 al 9\u00b0 a\u00f1o se reduce un 40% el DAI (8% por a\u00f1o) y, desde el 10\u00b0 a\u00f1o se reduce el 60% (10% por a\u00f1o) restante (0% de DAI el 1 enero 2020).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para Costa Rica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>U<\/strong><\/td>\n<td>17 a\u00f1os NO lineales: 10 a\u00f1os de gracia; del 11\u00b0 al 13\u00b0 a\u00f1o se reduce un 40% el DAI (13.4% por a\u00f1o) y, desde el 14\u00b0 a\u00f1o se reduce el 60% (15% por a\u00f1o) restante (0% de DAI el 1 enero 2022).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para Costa Rica, en el caso de CLQ de pollo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>V<\/strong><\/td>\n<td>20 a\u00f1os NO lineales: 10 a\u00f1os de gracia; del 11\u00b0 al 15\u00b0 a\u00f1o se reduce un 40% el DAI (8% por a\u00f1o) y, desde el 16\u00b0 a\u00f1o se reduce el 60% (12% por a\u00f1o) restante (0% de DAI el 1 enero 2025).<\/td>\n<td>S\u00f3lo aplica para Costa Rica, en el caso de arroz.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> Tomado de Documento Explicativo del Tratado de Libre Comercio Rep\u00fablica Dominicana \u2013 Centroam\u00e9rica y Los Estados Unidos. El Salvador 2015<br \/>\n<strong>DAI:<\/strong> Derecho arancelario a la importaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Anexo 2<\/h3>\n<h4>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, con regla de origen espec\u00edfica de simple transformaci\u00f3n<\/h4>\n<h4>Cap\u00edtulo 61<\/h4>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th>No.<\/th>\n<th>C\u00f3digo<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n especifica<\/th>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>6102.20<\/td>\n<td>Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y art\u00edculos similares, de punto, para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>6102.90.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s por peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>6104.13.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>6104.19.cc<\/td>\n<td>De fibras sint\u00e9ticas o artificiales, otros (que no \u201ccontengan 23 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6104.19.dd<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n, chaquetas importadas como partes de trajes<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>6104.19.ee<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de fibras sint\u00e9ticas o artificiales<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>6104.19. ff<\/td>\n<td>Chaquetas importadas como partes de trajes.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>6104.22.aa<\/td>\n<td>Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>6104.29.aa<\/td>\n<td>Otras (no de \u201cfibras artificiales\u201d); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>6104.32<\/td>\n<td>Chaquetas y\u00a0 blazers para mujeres y ni\u00f1as, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>6104.39.bb<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras sint\u00e9ticas o artificiales\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>6112.11.aa<\/td>\n<td>Prendas de mujer o de ni\u00f1a descritas en las partidas 6101 \u00f3 6102<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>6113.00.aa<\/td>\n<td>Otras (\u201cque no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta,\u00a0 revestida o estratificada con hule o materiales pl\u00e1sticos que oculten por completo la tela de abajo\u201d), sacos y chaquetas, de algod\u00f3n, de mujer o de ni\u00f1a<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>6117.90.aa<\/td>\n<td>Otras (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), de sacos y chaquetas, de algod\u00f3n<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> Elaborado en base a informaci\u00f3n contenida en enmiendas al Anexo 4.1 del CAFTA- DR.<\/p>\n<h3>Anexo 3<\/h3>\n<h4>Prendas y Complementos (Accesorios) de Vestir, excepto los de Punto, con regla de origen espec\u00edfica de simple transformaci\u00f3n<\/h4>\n<h4>Cap\u00edtulo 62<\/h4>\n<table class=\"table table-striped table-bordered\" data-toggle=\"table\" data-search=\"true\" data-pagination=\"true\" data-cache=\"false\" data-datatype=\"html\">\n<thead>\n<tr>\n<th>No.<\/th>\n<th>C\u00f3digo<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n especifica<\/th>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>6202.12.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 15 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n y plumaje de ave acu\u00e1tica, de las cuales el contenido de plum\u00f3n comprenda 35 por ciento o m\u00e1s en peso; con contenido de 10 por ciento o m\u00e1s de plum\u00f3n en peso\u201d).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>6202.19.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>6202.91.aa<\/td>\n<td>Otros (que no sean \u201cchaquetas sin mangas, acolchadas\u201d), de mujer.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>6202.92.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 15 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n y plumaje de ave acu\u00e1tica, de las cuales el contenido de plum\u00f3n comprenda 35 por ciento o m\u00e1s en peso; con contenido de 10 por ciento o m\u00e1s de plum\u00f3n en peso\u201d) resistentes al agua.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6202.92.bb<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 15 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n y plumaje de ave acu\u00e1tica, y de los cuales el contenido de plum\u00f3n comprenda 35 por ciento o m\u00e1s en peso; con contenido de 10 por ciento o m\u00e1s en peso de\u00a0 plum\u00f3n, no \u201cresistente al agua\u201d o acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>6202.93.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 15 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n y plumaje de ave acu\u00e1tica, y de los cuales el contenido de plum\u00f3n comprenda 35 por ciento o m\u00e1s en peso; con contenido de 10 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n no \u201cchaquetas acolchadas in mangas\u201d, que no \u201ccontengan 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d), resistente al agua.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>6202.99.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>6203.39.cc<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras sint\u00e9ticas o artificiales\u201d, que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de lana.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>6204.12.aa<\/td>\n<td>Chaquetas importadas como partes de trajes.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>6204.13.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>6204.19.cc<\/td>\n<td>De fibras artificiales, otros (que no \u201ccontengan 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>6204.19.dd<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde fibras artificiales\u201d, que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de algod\u00f3n, chaquetas importadas como partes de trajes.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>6204.19.ee<\/td>\n<td>Otros (no \u201cde cifras sint\u00e9ticas o artificiales\u201d, que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), sujeto a restricciones de fibras sint\u00e9ticas o artificiales.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>6204.22.aa<\/td>\n<td>Otras (no uniformes de \u201cyudo, karate y otras artes marciales orientales\u201d) prendas descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>6204.23<\/td>\n<td>Chaquetas y\u00a0 blazers para mujeres y ni\u00f1as, excepto los de punto, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>6204.29<\/td>\n<td>Conjuntos, para mujeres o ni\u00f1as, excepto los de punto, de fibras sint\u00e9ticas.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>6204.32<\/td>\n<td>Chaquetas y blazers para mujeres y ni\u00f1as, de algod\u00f3n, excepto los de punto (que contiene 36 por ciento o m\u00e1s de las fibras de lino o menos del 36% de lino).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>6204.33.bb<\/td>\n<td>Con contenido de 36 por ciento o m\u00e1s en peso de fibra de lino.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>6204.39.cc<\/td>\n<td>Otros (no de lana o pelo fino de animal, algod\u00f3n o fibras sint\u00e9ticas o\u00a0 artificiales; que no contengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>6204.42.aa<\/td>\n<td>De ni\u00f1as; de algod\u00f3n; distintos a los que contienen 36 por ciento o m\u00e1s en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o m\u00e1s colores en la urdimbre y\/o la trama.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6204.42.bb<\/td>\n<td>De ni\u00f1as; de algod\u00f3n; distintos a los que contienen 36 por ciento o m\u00e1s en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o m\u00e1s colores en la urdimbre y\/o la trama.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6204.43.aa<\/td>\n<td>De ni\u00f1as; distintos a los que contienen 30 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o m\u00e1s colores en la urdimbre y\/o trama.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>6204.43.bb<\/td>\n<td>De ni\u00f1as; distintos a los que contienen 30 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o m\u00e1s colores en la urdimbre y\/o trama.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>6204.44.aa<\/td>\n<td>De ni\u00f1as; distintas a las que tienen 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>6205.20.aa<\/td>\n<td>Otros (que no sean \u201cproductos hechos a mano y folcl\u00f3ricos certificados\u201d), camisas de vestir, con dos o m\u00e1s colores en la trama y\/o la urdimbre, de hombre.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>6205.30.aa<\/td>\n<td>Otros (que no sean \u201cproductos hechos a mano y folcl\u00f3ricos certificados\u201d, que no \u201ccontengan 36 por ciento o m\u00e1s en peso de lana o pelo fino de animal\u201d), camisas de vestir, con dos o m\u00e1s colores en la trama y\/o la urdimbre, de hombre.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>6207.11<\/td>\n<td>Calzoncillos para hombres o ni\u00f1os, excepto los de punto, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>6207.19.aa<\/td>\n<td>De fibras artificiales o sint\u00e9ticas.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>6207.21<\/td>\n<td>Camisones y pijamas para hombres o ni\u00f1os, excepto los de punto, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>6207.22<\/td>\n<td>Camisones y pijamas para hombres o ni\u00f1os, excepto los de punto, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>6207.91.aa<\/td>\n<td>Ropa de dormir.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>6207.99.aa.<\/td>\n<td>Ropa de dormir<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33<\/td>\n<td>6208.21<\/td>\n<td>Camisones y pijamas para mujeres o ni\u00f1as, excepto los de punto, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34<\/td>\n<td>6208.22<\/td>\n<td>Camisones y pijamas para mujeres o ni\u00f1as, excepto los de punto, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35<\/td>\n<td>6208.91.aa<\/td>\n<td>\u201cBoxer shorts\u201d para mujeres y ni\u00f1as.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36<\/td>\n<td>6208.92.aa<\/td>\n<td>\u201cBoxer shorts\u201d para mujeres.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37<\/td>\n<td>6208.92.bb<\/td>\n<td>\u201cBoxer shorts\u201d para ni\u00f1as.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38<\/td>\n<td>6209.20.aa<\/td>\n<td>Vestidos.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>6210.30.aa<\/td>\n<td>Otras (\u201cque no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales pl\u00e1sticos que oculten por completo la tela de abajo\u201d, no \u201cde lino\u201d).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40<\/td>\n<td>6210.50.aa<\/td>\n<td>Otras (no de \u201cfibras artificiales o sint\u00e9ticas\u201d, \u201cque no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales pl\u00e1sticos que oculten por completo la tela de abajo\u201d, que no \u201ctengan un contenido de 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), anoraks (incluidas chaquetas de esqu\u00ed), rompevientos y art\u00edculos similares.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41<\/td>\n<td>6211.20.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 15 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n y plumaje de ave acu\u00e1tica y de los cuales el plum\u00f3n comprenda 35 por ciento o m\u00e1s en peso, con contenido de 10 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n\u201d), resistente al agua para mujeres o ni\u00f1as, anoraks (incluidas chaquetas de esqu\u00ed), rompevientos y art\u00edculos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esqu\u00ed, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>6211.20.bb<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 15 por ciento o m\u00e1s en peso de plum\u00f3n y plumaje de ave acu\u00e1tica y de los cuales el plum\u00f3n comprenda 35 por ciento o m\u00e1s en peso, conteniendo 10 por ciento o m\u00e1s en peso de \u201cdown\u201d\u201d), no resistente al agua para mujeres o ni\u00f1as, anoraks (incluidas chaquetas de esqu\u00ed),\u00a0 rompevientos y art\u00edculos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esqu\u00ed, de algod\u00f3n, otros (\u201cno de lana ni pelo fino de animal\u201d), de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43<\/td>\n<td>6211.41.aa<\/td>\n<td>Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44<\/td>\n<td>6211.42.aa<\/td>\n<td>Trajes de entrenamiento (ch\u00e1ndales), otros (no \u201cpantalones\u201d).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45<\/td>\n<td>6211.42.bb<\/td>\n<td>Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46<\/td>\n<td>6212.10<\/td>\n<td>Sostenes (&#8220;brassieres&#8221;, corpi\u00f1os).<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47<\/td>\n<td>6217.90.aa<\/td>\n<td>Otros (que no \u201ccontengan 70 por ciento o m\u00e1s en peso de seda o desperdicios de seda\u201d), de sacos y chaquetas, de algod\u00f3n.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> Elaborado en base a informaci\u00f3n contenida en enmiendas al Anexo 4.1 del CAFTA- DR, septiembre de 2007.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo 61 y 62 INTRODUCCI\u00d3N Los temas de \u201cTrato Nacional y Acceso de las Mercanc\u00edas al Mercado\u201d y \u201cReglas de Origen y Procedimientos de Origen\u201d deben de verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, seg\u00fan el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un 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