{"id":159,"date":"2015-06-04T21:27:59","date_gmt":"2015-06-05T03:27:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.minec.gob.sv\/comercioexterior\/mexico\/?page_id=159"},"modified":"2016-08-08T16:54:11","modified_gmt":"2016-08-08T22:54:11","slug":"manufacturas-de-plastico","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/como-exportar-productos\/manufacturas-de-plastico\/","title":{"rendered":"Manufacturas de pl\u00e1stico"},"content":{"rendered":"<h2>Partidas 39.20 A 39.21<\/h2>\n<h2>INTRODUCCI\u00d3N<\/h2>\n<figure id=\"attachment_152\" aria-describedby=\"caption-attachment-152\" style=\"width: 150px\" class=\"wp-caption alignright pull-right right\"><a href=\"\/mexico\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/6-FT-ManufPl\u00e1stico-39.20-29.21.pdf\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-152\" src=\"\/mexico\/wp-content\/uploads\/download-icon.png\" alt=\"Descargar en PDF\" width=\"150\" height=\"150\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-152\" class=\"wp-caption-text\">Descargar en PDF<\/a><\/figcaption><\/figure>\n<p>El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (en adelante M\u00e9xico) y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es el resultado de la convergencia en un solo tratado (TLC \u00fanico) de los tres tratados que M\u00e9xico ten\u00eda suscrito con los pa\u00edses Centroamericanos: M\u00e9xico &#8211; Tri\u00e1ngulo del Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador); M\u00e9xico \u2013 Nicaragua; y M\u00e9xico \u2013 Costa Rica.<br \/>\nCon la implementaci\u00f3n del TLC \u00fanico se ampl\u00eda la zona de libre comercio y se aplica un conjunto armonizado de reglas comerciales, previ\u00e9ndose un fortalecimiento de las cadenas productivas, una mayor provisi\u00f3n de insumos o materiales originarios, un aumento y facilitaci\u00f3n del comercio e inversi\u00f3n en los pa\u00edses Parte del tratado.<\/p>\n<p>Para poder aprovechar los beneficios del tratado, los temas de \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d, \u201cReglas de Origen\u201d y \u201cProcedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercanc\u00edas\u201d deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, seg\u00fan el caso, por parte del productor, exportador e importador para que una mercanc\u00eda (Manufacturas de Pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21) adquiera la categor\u00eda de \u201cOriginaria\u201d y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el TLC \u00fanico .<\/p>\n<p>En el contenido de la presente ficha t\u00e9cnica se desarrollan en forma espec\u00edfica los principales elementos de los Cap\u00edtulos: III sobre \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d; IV sobre \u201cReglas de Origen\u201d, y V sobre \u201cProcedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las mercanc\u00edas\u201d, tales como: clasificaci\u00f3n arancelaria y descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas, lista arancelaria de M\u00e9xico (Programa de Tratamiento Arancelario) elementos b\u00e1sicos a considerar en el tema de origen, interpretaci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas de las mercanc\u00edas, flexibilidades aplicables en el tema de origen, certificaci\u00f3n de origen y procedimiento de verificaci\u00f3n de origen de una mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>La ficha t\u00e9cnica se complementa con informaci\u00f3n general del Cap\u00edtulo VI sobre \u201cFacilitaci\u00f3n del Comercio\u201d, que no formaban parte de los tratados individuales suscrito por nuestros pa\u00edses con M\u00e9xico, y que contiene elementos relacionados con la facilitaci\u00f3n de acceso a mercados de las mercanc\u00edas que es necesario conocer, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s un v\u00ednculo para acceder a la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), aranceles de los tratados de libre comercio suscritos por ese pa\u00eds, regulaciones no arancelarias, estad\u00edsticas entre otra informaci\u00f3n relacionada con sus mercanc\u00edas de inter\u00e9s, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a las exportaciones e importaciones aplicadas por el pa\u00eds de destino.<\/p>\n<h2>I. Trato nacional y acceso de mercanc\u00edas al mercado<\/h2>\n<h3>A. Clasificaci\u00f3n arancelaria y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda<\/h3>\n<p>Para facilitar el intercambio comercial de las mercanc\u00edas, estas se identifican por medio de una estructura de c\u00f3digos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un m\u00e9todo internacional de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, creado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA).<br \/>\nLa identificaci\u00f3n de una mercanc\u00eda a nivel de 6 d\u00edgitos es igual en cualquier pa\u00eds del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en M\u00e9xico). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificaci\u00f3n productiva que tengan los pa\u00edses existe la necesidad de que su codificaci\u00f3n se efect\u00fae o se ajuste a 8 o m\u00e1s d\u00edgitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia M\u00e9xico, se debe reconocer los c\u00f3digos y descripci\u00f3n que son aplicables en ese pa\u00eds, incluyendo modificaciones que a futuro se efect\u00faen; ya que tanto el c\u00f3digo y su descripci\u00f3n pueden variar a partir de 6 d\u00edgitos.<\/p>\n<h3>B. Programa de tratamiento arancelario<\/h3>\n<p>Debido a que el TLC \u00fanico es el resultado de la convergencia de los tres tratados de libre comercio que M\u00e9xico ten\u00eda suscrito con los pa\u00edses Centroamericanos, en cada uno de los cuales las desgravaciones arancelarias aplicadas a la mayor\u00eda de las mercanc\u00edas al cierre y firma del mismo estaban libre del pago de aranceles aduaneros; en el contenido del TLC \u00fanico Usted no encontrar\u00e1 un Programa de Tratamiento o Desgravaci\u00f3n Arancelaria que incluya la totalidad de las mercanc\u00edas (que com\u00fanmente se identifica en cualquier estructura de un tratado o acuerdo comercial); raz\u00f3n por la cual en el contenido del Art\u00edculo 3.4 (Tratamiento Arancelario) del Cap\u00edtulo Tres \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d del tratado se estableci\u00f3 categ\u00f3ricamente la siguiente disposici\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p>A partir de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte se compromete a garantizar el acceso a su respectivo mercado, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercanc\u00edas originarias importadas de la otra Parte, con excepci\u00f3n de aquellas incluidas en el Anexo 3.4.<\/p><\/blockquote>\n<p>Para su conocimiento, el Anexo 3.4 del tratado contiene una lista espec\u00edfica de mercanc\u00edas por pa\u00eds (agr\u00edcolas, agroindustriales e industriales) que son la excepci\u00f3n al libre comercio, para los cuales se establece el Programa de Tratamiento Arancelario que se aplica seg\u00fan mercanc\u00eda entre cada pa\u00eds centroamericano con M\u00e9xico y viceversa, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Tratamiento arancelario que M\u00e9xico aplicar\u00e1 a determinadas mercanc\u00edas originarias de El Salvador, y<\/li>\n<li>Tratamiento arancelario que El Salvador aplicar\u00e1 a determinadas mercanc\u00edas originarias de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las mercanc\u00edas Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21, objeto de la presente ficha t\u00e9cnica (Ver Cuadro No. 1) no forman parte de la lista del Anexo 3.4, raz\u00f3n por la cual las empresas que conforman el sector de este tipo de Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21 al exportar dichas mercanc\u00edas al mercado mexicano ingresan libre del pago de aranceles; lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional.<\/p>\n<h3>Cuadro No. 1<\/h3>\n<h3>Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.21 a 39.21<\/h3>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo arancelario<\/td>\n<td>Descripci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39.20<\/td>\n<td>Las dem\u00e1s placas, l\u00e1minas, hojas y tiras, de pl\u00e1stico no celular y sin refuerzo, estratificaci\u00f3n ni soporte o combinaci\u00f3n similar con otras materias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39.21<\/td>\n<td>Las dem\u00e1s placas, l\u00e1minas, hojas y tiras, de pl\u00e1stico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<blockquote><p>Para mayor detalles de la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), aranceles de los tratados de libre comercio, regulaciones no arancelarias, estad\u00edsticas entre otra informaci\u00f3n relacionada con sus mercanc\u00edas de inter\u00e9s, consultar los siguientes sitios:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Uno de los elementos que se le da relevancia dentro del TLC \u00fanico, que por lo general en algunos tratados o acuerdos comerciales forma parte de las disposiciones normativas de las Normas o Reglas de Origen, lo presenta el \u201cMarcado de Pa\u00eds de Origen\u201d a que hace referencia el Art\u00edculo 3.15 y en forma espec\u00edfica el contenido del Anexo 3.15 del tratado, cuya aplicaci\u00f3n es de car\u00e1cter reciproca; raz\u00f3n por la cual Usted debe de tener en cuenta que las autoridades de M\u00e9xico podr\u00e1n exigir al ingreso de la mercanc\u00eda salvadore\u00f1a al territorio mexicano que esta cumpla con dicha disposici\u00f3n, teniendo en cuenta que el marcado de pa\u00eds de origen no debe de constituir un obst\u00e1culo al comercio entre ambos pa\u00edses (Partes).<\/p>\n<p>El contenido del anexo en referencia establece, entre otros aspectos, como proceder en aquellos casos en que el marcado de pa\u00eds de origen no es posible establecerlo en la mercanc\u00eda directamente.<\/p>\n<h3>C. Otras disposiciones que son necesarias conocer<\/h3>\n<p>Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de mercanc\u00edas, adem\u00e1s de las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n arancelarias, descritas anteriormente, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con las mercanc\u00edas que forman parte de la estructura del \u201cCap\u00edtulo III Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Trato Nacional (Art\u00edculo 3.3);<\/li>\n<li>Restricciones a la Importaci\u00f3n y a la Exportaci\u00f3n (Art\u00edculo 3.9);<\/li>\n<li>Medidas Aduaneras(Art\u00edculo 3.11),<\/li>\n<li>Establecimiento de Aduanas especificas (Art\u00edculo 3.12), e<\/li>\n<li>Impuestos a la Exportaci\u00f3n (Art\u00edculo 3. 14).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>II. Reglas de origen y procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercanc\u00edas<\/h2>\n<p>Para la interpretaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de las normas o reglas de origen espec\u00edficas de mercanc\u00edas (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposici\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con la mercanc\u00eda a ser exportado al mercado de M\u00e9xico:<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n b\u00e1sica<\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda final,<\/li>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producci\u00f3n de Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21,<\/li>\n<li>Pa\u00eds de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,<\/li>\n<li>el valor de cada uno de esos materiales o insumos,<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n o de transformaci\u00f3n aplicados a los materiales o insumos no originarios, y<\/li>\n<li>Valor del producto final.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las ROEs para todas las mercanc\u00edas est\u00e1n establecidas en el Cap\u00edtulo IV \u201cReglas de Origen\u201d, espec\u00edficamente en el Anexo 4.3 Reglas de Origen Espec\u00edficas, el cual consta de dos grandes \u00e1reas:<\/p>\n<ul>\n<li>Secci\u00f3n A- Nota General Interpretativa, y<\/li>\n<li>Secci\u00f3n B- Reglas de Origen Espec\u00edficas<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de las mercanc\u00edas Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21 se acord\u00f3, para cada una de las partidas, diferentes tipos de ROE aplicables en cada caso a todos los pa\u00edses del TLC \u00fanico (M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua):<\/p>\n<p>Para la partida 39.20 se acordaron aplicar ROEs seg\u00fan tres tipos de productos, para cada uno de los cuales se cuenta con reglas de car\u00e1cter optativas:<\/p>\n<ul>\n<li>La primera basada en el principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA), conocido com\u00fanmente como \u201cSalto arancelario\u201d, y<\/li>\n<li>La segunda (o tercera seg\u00fan el caso) basada en Valor de Contenido Regional (VCR) calculado por medio del m\u00e9todo de Valor de Transacci\u00f3n (VT) el cual es objeto de explicaci\u00f3n en el siguiente apartado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la partida 39.21 se acord\u00f3 aplicar una sola ROE (1) basada en el principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA) de car\u00e1cter flexible.<\/p>\n<p>Las ROE para cada partida se identifican en siguiente cuadro:<\/p>\n<h3>Cuadro No. 1<\/h3>\n<h3>Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21<\/h3>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\"><strong>PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPEC\u00cdFICAS<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulo 39<\/strong><\/p>\n<p><strong>Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Aplicable para todos los pa\u00edses: M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>3920.10 a 3920.73<\/strong><\/p>\n<p>Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.73 de cualquier otra subpartida; o<\/p>\n<p>No se requiere un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a la subpartida 3920.10 a 3920.73, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>3920.79<\/strong><\/p>\n<p>Un cambio a una mercanc\u00eda de fibra vulcanizada de la subpartida 3920.79 de cualquier otra mercanc\u00eda de la subpartida 3920.79 o de cualquier otra subpartida.<\/p>\n<p>Un cambio a cualquier otra mercanc\u00eda de la subpartida 3920.79 de mercanc\u00edas de fibra vulcanizada de la subpartida 3920.79 o de cualquier otra subpartida; o<\/p>\n<p>No se requiere un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a cualquier otra mercanc\u00eda de la subpartida 3920.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>3920.91 a 3920.99<\/strong><\/p>\n<p>Un cambio a la subpartida 3920.91 a 3920.99 de cualquier otra subpartida; o<\/p>\n<p>No se requiere un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a la subpartida 3920.91 a 3920.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>3921.11 a 3921.90<\/strong><\/p>\n<p>Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las reglas de origen espec\u00edficas aplican a las mercanc\u00edas de Manufacturas de pl\u00e1stico que corresponden a cada partida en particular (39.20 o 39.21).<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha t\u00e9cnica tiene como finalidad que el productor\/exportador\/importador y usuario en general pueda conocer:<\/p>\n<ul>\n<li>los requerimientos de transformaci\u00f3n de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboraci\u00f3n de Manufacturas de pl\u00e1stico de las partidas 39.20 a 39.21, para que estas adquieran el car\u00e1cter de originario bajo TLC \u00fanico (Apartado A: Interpretaci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas).<\/li>\n<li>las diferentes flexibilidades aplicables a las mercanc\u00edas, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen espec\u00edfica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),<\/li>\n<li>el documento (certificado) utilizado para certificar que una mercanc\u00eda califica como originaria (Apartado C: Declaraci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Origen),<\/li>\n<li>elementos de verificaci\u00f3n de origen cuando existe duda de origen de la mercanc\u00eda (Apartado D: Procedimiento de verificaci\u00f3n de origen),<\/li>\n<li>aspecto relativos a Facilitaci\u00f3n del Comercio, e<\/li>\n<li>informaci\u00f3n actualizada de M\u00e9xico relacionada con la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), entre otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>A. Interpretaci\u00f3n de la regla de origen espec\u00edfica<\/h3>\n<p>A continuaci\u00f3n se especifica cada una de la ROE por partida (o subpartidas) y su interpretaci\u00f3n:<\/p>\n<p>PARTIDA 39.20<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas correspondiente a la partida 39.20 aplica a las mercanc\u00edas:<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s placas, l\u00e1minas, hojas y tiras, de pl\u00e1stico no celular y sin refuerzo, estratificaci\u00f3n ni soporte o combinaci\u00f3n similar con otras materias.<\/p>\n<h4>Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<blockquote><p>Aplicable para todos los pa\u00edses: M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.<\/p>\n<p>3920.10 a 3920.73<\/p>\n<p>Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.73 de cualquier otra subpartida; o<\/p>\n<p>No se requiere un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a la subpartida 3920.10 a 3920.73, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>3920.79<\/p>\n<p>Un cambio a una mercanc\u00eda de fibra vulcanizada de la subpartida 3920.79 de cualquier otra mercanc\u00eda de la subpartida 3920.79 o de cualquier otra subpartida.<\/p>\n<p>Un cambio a cualquier otra mercanc\u00eda de la subpartida 3920.79 de mercanc\u00edas de fibra vulcanizada de la subpartida 3920.79 o de cualquier otra subpartida; o<\/p>\n<p>No se requiere un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a cualquier otra mercanc\u00eda de la subpartida 3920.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>3920.91 a 3920.99<\/p>\n<p>Un cambio a la subpartida 3920.91 a 3920.99 de cualquier otra subpartida; o<\/p>\n<p>No se requiere un cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a la subpartida 3920.91 a 3920.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<h4>Subpartidas 3920.10 a 3920.73<\/h4>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>Las reglas de origen espec\u00edficas optativas aplicables para la fabricaci\u00f3n de las mercanc\u00edas: manufacturas de pl\u00e1stico que se clasifican en el rango de subpartidas 3920.10 a 3920.73 son de car\u00e1cter flexible para el cumplimiento de nuestro productor o exportador de la mercanc\u00eda ya que:<\/p>\n<ul>\n<li>la primera ROE basada en el Principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria CCA) permite utilizar materiales de pl\u00e1stico no originarios que se clasifiquen el Cap\u00edtulo 39 (Pl\u00e1stico y sus Manufacturas) siempre y cuando estos materiales se clasifiquen en una subpartida diferente a la subpartida en donde se clasifica la mercanc\u00eda final (Manufactura de pl\u00e1stico); es decir que la ROE no permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma subpartida donde se clasifica la mercanc\u00eda final, ya que de utilizarse estos materiales deben de ser originarios de cualquier pa\u00eds Parte del TLC \u00fanico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los dem\u00e1s materiales que se utilizan para la fabricaci\u00f3n de este tipo de mercanc\u00edas que se clasifican en otros cap\u00edtulos, de acuerdo a la ROE, se pueden importar de cualquier parte del mundo sin importar su origen.<\/p>\n<ul>\n<li>La segunda ROE aplicable a este tipo de mercanc\u00edas est\u00e1 basada en Valor de Contenido Regional (VCR), por medio de la cual se permite la utilizaci\u00f3n de materiales pl\u00e1sticos no originarios que se clasifican en el Cap\u00edtulo 39, incluso aquellos materiales que se clasifican en la misma subpartida que la mercanc\u00eda final, siempre y cuando se cumpla con el requisito del 50 % de valor, cuyo c\u00e1lculo se debe de realizar, exclusivamente, aplicando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n, el cual se presenta a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>M\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n: exigible el 50 %<br \/>\nPara calcular el valor de contenido regional de una mercanc\u00eda con base en el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>VCR = (VT &#8211; VMN \/ VT) x 100<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p><strong>VCR:<\/strong> valor de contenido regional expresado como porcentaje;<br \/>\n<strong>VT:<\/strong> valor de transacci\u00f3n de una mercanc\u00eda ajustado sobre la base F.O.B; y<br \/>\n<strong>VMN:<\/strong> valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que: cuando el productor de la mercanc\u00eda no la exporte directamente, el valor de transacci\u00f3n se ajustar\u00e1 hasta el punto en el cual el comprador recibe la mercanc\u00eda dentro del territorio donde se encuentra el productor.<\/p>\n<p>Si usted utiliza materiales:<\/p>\n<ul>\n<li>originarios de uno o m\u00e1s de estos pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, estos deber\u00e1n estar libres del pago de aranceles aduaneros entre M\u00e9xico y la Parte que produjo el material, de lo contrario en la determinaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda, los materiales obtenidos que no cumplan con dicho requisito, se considerar\u00e1n como si se hubieran obtenido en un tercer pa\u00eds no Parte del tratado, pudiendo afectar el cumplimiento del origen de la mercanc\u00eda (Art\u00edculo 4.8 Acumulaci\u00f3n), o<\/li>\n<li>Si Usted utiliza materiales no originarios que la regla de origen espec\u00edfica establece que deben de ser originarias, existe una flexibilidad &#8220;Criterio de minimis&#8221;, que le permite poder cumplir con los requisitos de origen; es decir le permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el cambio de clasificaci\u00f3n requerida siempre que el valor ajustado de los materiales no representa m\u00e1s del 10% del valor (ajustado) de la mercanc\u00eda final (Ver Apartado de flexibilidades de esta ficha t\u00e9cnica).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor\/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulaci\u00f3n de materiales y procesos productivos, y criterio de minimis).<\/p>\n<h4>Subpartida 3920. 79<\/h4>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>Para las mercanc\u00edas que se clasifican en la subpartida 3920.79 se acordaron tres (3) tipos de ROE que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La primera aplica a mercanc\u00edas de fibra vulcanizada,<\/li>\n<li>La segunda aplica a mercanc\u00edas que no son de fibra vulcanizada, y<\/li>\n<li>La tercera optativa para las mercanc\u00edas de la primera y segunda regla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La primera regla de origen espec\u00edfica aplica a mercanc\u00edas de fibra vulcanizada, la cual es de car\u00e1cter flexible que permite para su fabricaci\u00f3n la utilizaci\u00f3n de materiales no originarios de cualquier otra subpartida, incluso de materiales no originarios que se clasifican en la misma subpartida que la mercanc\u00eda final.<\/p>\n<p>La segunda regla de origen espec\u00edfica aplica a mercanc\u00edas distintas a las mercanc\u00edas de fibra vulcanizada, la cual es de car\u00e1cter flexible que permite para su fabricaci\u00f3n la utilizaci\u00f3n de materiales no originarios de cualquier otra subpartida, incluso de materiales no originarios que se clasifican en la misma subpartida que la mercanc\u00eda final; es decir mercanc\u00edas de fibra vulcanizada.<\/p>\n<p>La tercera regla de origen espec\u00edfica aplica ya sea a mercanc\u00edas de fibra vulcanizada y\/o a mercanc\u00edas distintas a mercanc\u00edas de fibra vulcanizada, descritas anteriormente. La misma no exige que exista cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria a nivel de subpartida o a lo interno de alguna de ellas, pero exige el cumplimiento de Valor de Contenido Regional (VCR), cuyo c\u00e1lculo se debe de realizar, exclusivamente, aplicando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n, el cual se presenta a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h4>M\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n: exigible el 50 %<\/h4>\n<p>Para calcular el valor de contenido regional de una mercanc\u00eda con base en el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>VCR = (VT &#8211; VMN \/ VT) x 100<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p><strong>VCR:<\/strong> valor de contenido regional expresado como porcentaje;<br \/>\n<strong>VT:<\/strong> valor de transacci\u00f3n de una mercanc\u00eda ajustado sobre la base F.O.B; y<br \/>\n<strong>VMN:<\/strong> valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que: cuando el productor de la mercanc\u00eda no la exporte directamente, el valor de transacci\u00f3n se ajustar\u00e1 hasta el punto en el cual el comprador recibe la mercanc\u00eda dentro del territorio donde se encuentra el productor.<\/p>\n<p>Si usted utiliza materiales:<\/p>\n<ul>\n<li>originarios de uno o m\u00e1s de estos pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, estos deber\u00e1n estar libres del pago de aranceles aduaneros entre M\u00e9xico y la Parte que produjo el material, de lo contrario en la determinaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda, los materiales obtenidos que no cumplan con dicho requisito, se considerar\u00e1n como si se hubieran obtenido en un tercer pa\u00eds no Parte del tratado, pudiendo afectar el cumplimiento del origen de la mercanc\u00eda (Art\u00edculo 4.8 Acumulaci\u00f3n), o<\/li>\n<li>Si Usted utiliza materiales no originarios que la regla de origen espec\u00edfica establece que deben de ser originarias, existe una flexibilidad &#8220;Criterio de minimis&#8221;, que le permite poder cumplir con los requisitos de origen; es decir le permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el cambio de clasificaci\u00f3n requerida siempre que el valor ajustado de los materiales no representa m\u00e1s del 10% del valor (ajustado) de la mercanc\u00eda final (Ver Apartado de flexibilidades de esta ficha t\u00e9cnica).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor\/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulaci\u00f3n de materiales y procesos productivos, y criterio de minimis).<\/p>\n<h4>Subpartida 3920.91 a 3920.99<\/h4>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>Las reglas de origen espec\u00edficas optativas aplicables para la fabricaci\u00f3n de las mercanc\u00edas: manufacturas de pl\u00e1stico que se clasifican en el rango de subpartidas 3920.91 a 3920.99 son de car\u00e1cter flexible para el cumplimiento de nuestro productor o exportador de la mercanc\u00eda ya que:<\/p>\n<ul>\n<li>la primera ROE basada en el Principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria CCA) permite utilizar materiales de pl\u00e1stico no originarios que se clasifiquen el Cap\u00edtulo 39 (Pl\u00e1stico y sus Manufacturas) siempre y cuando estos materiales se clasifiquen en una subpartida diferente a la subpartida en donde se clasifica la mercanc\u00eda final (Manufactura de pl\u00e1stico); es decir que la ROE no permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma subpartida donde se clasifica la mercanc\u00eda final , ya que de utilizarse estos materiales deben de ser originarios de cualquier pa\u00eds Parte del TLC \u00fanico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los dem\u00e1s materiales que se utilizan para la fabricaci\u00f3n de este tipo de mercanc\u00edas que se clasifican en otros cap\u00edtulos, de acuerdo a la ROE, se pueden importar de cualquier parte del mundo sin importar su origen.<\/p>\n<ul>\n<li>La segunda ROE aplicable a este tipo de mercanc\u00edas est\u00e1 basada en Valor de Contenido Regional (VCR), por medio de la cual se permite la utilizaci\u00f3n de materiales pl\u00e1sticos no originarios que se clasifican en el Cap\u00edtulo 39, incluso aquellos materiales que se clasifican en la misma subpartida que la mercanc\u00eda final, siempre y cuando se cumpla con el requisito del 50 % de valor, cuyo c\u00e1lculo se debe de realizar, exclusivamente, aplicando el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n, el cual se presenta a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>M\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n: exigible el 50 %<br \/>\nPara calcular el valor de contenido regional de una mercanc\u00eda con base en el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>VCR = (VT &#8211; VMN \/ VT) x 100<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p><strong>VCR:<\/strong> valor de contenido regional expresado como porcentaje;<br \/>\n<strong>VT:<\/strong> valor de transacci\u00f3n de una mercanc\u00eda ajustado sobre la base F.O.B; y<br \/>\n<strong>VMN:<\/strong> valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que: cuando el productor de la mercanc\u00eda no la exporte directamente, el valor de transacci\u00f3n se ajustar\u00e1 hasta el punto en el cual el comprador recibe la mercanc\u00eda dentro del territorio donde se encuentra el productor.<\/p>\n<p>Si usted utiliza materiales:<\/p>\n<ul>\n<li>originarios de uno o m\u00e1s de estos pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, estos deber\u00e1n estar libres del pago de aranceles aduaneros entre M\u00e9xico y la Parte que produjo el material, de lo contrario en la determinaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda, los materiales obtenidos que no cumplan con dicho requisito, se considerar\u00e1n como si se hubieran obtenido en un tercer pa\u00eds no Parte del tratado, pudiendo afectar el cumplimiento del origen de la mercanc\u00eda (Art\u00edculo 4.8 Acumulaci\u00f3n), o<\/li>\n<li>Si Usted utiliza materiales no originarios que la regla de origen espec\u00edfica establece que deben de ser originarias, existe una flexibilidad &#8220;Criterio de minimis&#8221;, que le permite poder cumplir con los requisitos de origen; es decir le permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el cambio de clasificaci\u00f3n requerida siempre que el valor ajustado de los materiales no representa m\u00e1s del 10% del valor (ajustado) de la mercanc\u00eda final (Ver Apartado de flexibilidades de esta ficha t\u00e9cnica).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor\/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulaci\u00f3n de materiales y procesos productivos, y criterio de minimis).<br \/>\nPARTIDA 39.21<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n de la regla de origen espec\u00edfica correspondiente a la partida 39.21 aplica a las mercanc\u00edas:<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s placas, l\u00e1minas, hojas y tiras, de pl\u00e1stico.<\/p>\n<h4>Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>Aplicable para todos los pa\u00edses: M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.<\/p>\n<p>3921.11 a 3921.90<\/p>\n<p>Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida.<\/p>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>La regla de origen espec\u00edfica aplicable para la fabricaci\u00f3n de las mercanc\u00edas: manufacturas de pl\u00e1stico que se clasifican en el rango de subpartidas 3921.11 a 3921.90 es de car\u00e1cter flexible para el cumplimiento de nuestro productor o exportador de la mercanc\u00eda ya que est\u00e1 basada en el Principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA) y permite utilizar materiales de pl\u00e1stico no originarios que se clasifiquen el Cap\u00edtulo 39 (Pl\u00e1stico y sus Manufacturas) siempre y cuando estos materiales se clasifiquen en una subpartida diferente a la subpartida en donde se clasifica la mercanc\u00eda final (Manufactura de pl\u00e1stico); es decir que la ROE no permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma subpartida donde se clasifica la mercanc\u00eda final, ya que de utilizarse estos materiales deben de ser originarios de cualquier pa\u00eds Parte del TLC \u00fanico.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s materiales que se utilizan para la fabricaci\u00f3n de este tipo de mercanc\u00edas que se clasifican en otros cap\u00edtulos, de acuerdo a la ROE, se pueden importar de cualquier parte del mundo sin importar su origen.<br \/>\nSi usted utiliza materiales:<\/p>\n<ul>\n<li>originarios de uno o m\u00e1s de estos pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, estos deber\u00e1n estar libres del pago de aranceles aduaneros entre M\u00e9xico y la Parte que produjo el material, de lo contrario en la determinaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda, los materiales obtenidos que no cumplan con dicho requisito, se considerar\u00e1n como si se hubieran obtenido en un tercer pa\u00eds no Parte del tratado, pudiendo afectar el cumplimiento del origen de la mercanc\u00eda (Art\u00edculo 4.8 Acumulaci\u00f3n), o<\/li>\n<li>Si Usted utiliza materiales no originarios que la regla de origen espec\u00edfica establece que deben de ser originarias, existe una flexibilidad &#8220;Criterio de minimis&#8221;, que le permite poder cumplir con los requisitos de origen; es decir le permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el cambio de clasificaci\u00f3n requerida siempre que el valor ajustado de los materiales no representa m\u00e1s del 10% del valor (ajustado) de la mercanc\u00eda final (Ver Apartado de flexibilidades de esta ficha t\u00e9cnica).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor\/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulaci\u00f3n de materiales y procesos productivos, y criterio de minimis).<\/p>\n<h3>B. Flexibilidades aplicables<\/h3>\n<p>El TLC \u00fanico contempla flexibilidades de origen que permiten al productor\/exportador de estas mercanc\u00edas poder contar con un mayor n\u00famero de proveedores de materiales o insumos originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Desechos y desperdicios: derivados de producci\u00f3n en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes; o mercanc\u00edas usadas o recolectadas en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes, siempre que esas mercanc\u00edas sirvan s\u00f3lo para la recuperaci\u00f3n de materias primas (Art\u00edculo 4.1 Definiciones: Mercanc\u00edas obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes).<\/li>\n<li>Acumulaci\u00f3n de materiales o procesos productivos: disposici\u00f3n por medio de la cual las mercanc\u00edas o materiales originarios de una o m\u00e1s de los pa\u00edses Parte, incorporados a una mercanc\u00eda en el territorio de otro pa\u00eds Parte, se considerar\u00e1n originarias del territorio de ese otro pa\u00eds Parte.<br \/>\nAsimismo se dispone que una mercanc\u00eda es originaria, cuando la misma es elaborada en el territorio de uno o m\u00e1s pa\u00edses Parte, por uno o m\u00e1s productores, siempre que la mercanc\u00eda cumpla los requisitos del Art\u00edculo 4.3 (mercanc\u00edas originarias) y los dem\u00e1s requisitos aplicables del Cap\u00edtulo IV; informaci\u00f3n que Usted encontrar\u00e1 en forma espec\u00edfica en el contenido del Art\u00edculo 4.8: Acumulaci\u00f3n, y su relaci\u00f3n con el arancel aplicable a los materiales.<\/li>\n<li>De Minimis: Criterio que establece que una mercanc\u00eda que no cumple con el cambio correspondiente de clasificaci\u00f3n arancelaria establecido el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Espec\u00edfica) del tratado, ser\u00e1 sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda y que no sufren el cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria aplicable, no excede el diez (10) por ciento del valor de transacci\u00f3n ajustado de la mercanc\u00eda. Cuando la mercanc\u00eda est\u00e9 sujeta adicionalmente a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales no originarios se tomar\u00e1 en cuenta en el c\u00e1lculo del valor de contenido regional de la mercanc\u00eda y la misma deber\u00e1 satisfacer los dem\u00e1s requisitos aplicables del Cap\u00edtulo IV; informaci\u00f3n que Usted encontrar\u00e1 en forma espec\u00edfica en el contenido del Art\u00edculo 4.6.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>C. Declaraci\u00f3n y certificaci\u00f3n de origen<\/h3>\n<p>El certificado de origen, a que hace referencia el Art\u00edculo 5.3 del TLC \u00fanico, servir\u00e1 para certificar que una mercanc\u00eda que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originaria, y ser\u00e1 aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora por el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de su firma.<\/p>\n<p>El exportador deber\u00e1 llenar y firmar un certificado de origen respecto de la exportaci\u00f3n de una mercanc\u00eda para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial; teniendo en cuenta que cuando un exportador no sea el productor de la mercanc\u00eda, llene y firme el certificado de origen con fundamento en:<\/p>\n<ul>\n<li>su conocimiento de que la mercanc\u00eda califica como originaria; o<\/li>\n<li>la declaraci\u00f3n de origen que ampara la mercanc\u00eda objeto de exportaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser llenada y firmada por el productor de la mercanc\u00eda y proporcionada voluntariamente al exportador.<\/li>\n<li>El certificado de origen llenado y firmado por el exportador puede amparar:<\/li>\n<li>una sola importaci\u00f3n de una o m\u00e1s mercanc\u00edas; o<\/li>\n<li>varias importaciones de mercanc\u00edas id\u00e9nticas a realizarse en un plazo se\u00f1alado por el exportador en el certificado de origen, que no exceder\u00e1 de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Usted puede accesar al formato e instructivo de llenado del certificado y\/o declaraci\u00f3n de origen en el siguiente v\u00ednculo:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.minec.gob.sv\/index.php?option=com_phocadownload&amp;view=category&amp;id=25:certificados-de-origen&amp;Itemid=142\" target=\"_blank\">http:\/\/www.minec.gob.sv\/index.php?option=com_phocadownload&amp;view=category&amp;id=25:certificados-de-origen&amp;Itemid=142<\/a><\/p>\n<h3>D. Procedimientos de verificaci\u00f3n de origen<\/h3>\n<p>Tenga en cuenta que para determinar si una mercanc\u00eda que se exporte al territorio de la otra Parte (M\u00e9xico) es originaria , la autoridad aduanera o autoridad competente de ese pa\u00eds puede realizar una investigaci\u00f3n, conocida com\u00fanmente como verificaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda; utilizando para ello;<\/p>\n<ul>\n<li>cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;<\/li>\n<li>solicitudes escritas dirigidas a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;<\/li>\n<li>visitas de verificaci\u00f3n a un exportador o productor en territorio de la otra Parte, con el prop\u00f3sito de examinar los registros contables y documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen e inspeccionar el proceso productivo en el lugar donde se lleve a cabo la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda y, en su caso, el de los materiales; u<\/li>\n<li>otros procedimientos que las Partes acuerden.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por esa raz\u00f3n Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos (a que hace referencia el Art\u00edculo 5.6 del tratado) necesarios para demostrar que la mercanc\u00eda es originaria; es decir que cumple con las disposiciones del Cap\u00edtulo IV: \u201cReglas de Origen\u201d del TLC \u00fanico. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:<\/p>\n<ul>\n<li>el exportador, productor no responde a los cuestionarios o solicitudes escritas de informaci\u00f3n o la misma es insuficiente para acreditar el origen de la mercanc\u00eda;<\/li>\n<li>despu\u00e9s de recibir una notificaci\u00f3n de una visita de verificaci\u00f3n, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realizaci\u00f3n en el plazo establecido;<\/li>\n<li>si la mercanc\u00eda importada a su territorio no califica como originaria de acuerdo con la clasificaci\u00f3n arancelaria o con el valor aplicado por esa Parte a uno o m\u00e1s materiales utilizados en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda; o<\/li>\n<li>se encuentra un patr\u00f3n de conducta que indique que el exportador o productor ha certificado o declarado m\u00e1s de una vez, de manera falsa e infundada, que una mercanc\u00eda califica como originaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>III. Facilitaci\u00f3n del comercio<\/h2>\n<p>Todos los elementos contenidos en el Cap\u00edtulo VI:\u201d Facilitaci\u00f3n del Comercio\u201d tienen relaci\u00f3n con la facilitaci\u00f3n del intercambio de mercanc\u00edas entre los pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relaci\u00f3n estrecha con los temas desarrollados en forma espec\u00edfica en esta ficha t\u00e9cnica:<\/p>\n<ul>\n<li>Cooperaci\u00f3n: Con el fin de facilitar la operaci\u00f3n efectiva del Tratado las Partes cooperar\u00e1n, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:\n<ul>\n<li>la implementaci\u00f3n y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;<\/li>\n<li>la implementaci\u00f3n y funcionamiento del Acuerdo de Valoraci\u00f3n Aduanera;<\/li>\n<li>restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y<\/li>\n<li>otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislaci\u00f3n o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podr\u00e1 solicitar a la otra Parte que proporcione informaci\u00f3n confidencial espec\u00edfica, normalmente recopilada en conexi\u00f3n con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas (Art\u00edculo 6.6 Cooperaci\u00f3n).<\/p>\n<ul>\n<li>Sanciones: se aplicar\u00e1n sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislaci\u00f3n y normas aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificaci\u00f3n arancelaria, la valoraci\u00f3n aduanera, el pa\u00eds de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Art\u00edculo 6.10 Sanciones).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>IV. Informaci\u00f3n b\u00e1sica de int\u00e9res del productor, exportador, importador de las mercanc\u00edas, entre otros agentes economicos.<\/h2>\n<p>En este apartado se presenta v\u00ednculos de inter\u00e9s del productor, exportador, importador u otro agente econ\u00f3mico para conocer informaci\u00f3n actualizada de M\u00e9xico relacionada con la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), aranceles de los tratados de libre comercio, regulaciones no arancelarias, estad\u00edsticas entre otra informaci\u00f3n relacionada con sus mercanc\u00edas de inter\u00e9s, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a las exportaciones e importaciones aplicadas por el pa\u00eds de destino:<\/p>\n<ul>\n<li>Arancel actualizado de M\u00e9xico, entre otra informaci\u00f3n relacionada.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/<\/a><\/li>\n<li>Gu\u00eda de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de M\u00e9xico<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.sat.gob.mx\/aduanas\/importando_exportando\/guia_importacion\/Paginas\/default.aspx\" target=\"_blank\">http:\/\/www.sat.gob.mx\/aduanas\/importando_exportando\/guia_importacion\/Paginas\/default.aspx<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Partidas 39.20 A 39.21 INTRODUCCI\u00d3N El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (en adelante M\u00e9xico) y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es el resultado de la convergencia en un solo tratado (TLC \u00fanico) de los tres tratados que M\u00e9xico ten\u00eda suscrito con los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":20,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"page-treaty","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-159","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=159"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/159\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":232,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/159\/revisions\/232"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/20"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}