{"id":170,"date":"2015-06-04T22:44:35","date_gmt":"2015-06-05T04:44:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.minec.gob.sv\/comercioexterior\/mexico\/?page_id=170"},"modified":"2016-08-08T17:01:57","modified_gmt":"2016-08-08T23:01:57","slug":"prendas-y-complementos-accesorios-de-vestir-excepto-los-de-punto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/como-exportar-productos\/prendas-y-complementos-accesorios-de-vestir-excepto-los-de-punto\/","title":{"rendered":"Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto"},"content":{"rendered":"<h2>Cap\u00edtulo 62<\/h2>\n<h2>INTRODUCCI\u00d3N<\/h2>\n<figure id=\"attachment_152\" aria-describedby=\"caption-attachment-152\" style=\"width: 150px\" class=\"wp-caption alignright pull-right right\"><a href=\"\/mexico\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/10-FT-Prendas-de-Vestir-62.pdf\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-152\" src=\"\/mexico\/wp-content\/uploads\/download-icon.png\" alt=\"Descargar en PDF\" width=\"150\" height=\"150\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-152\" class=\"wp-caption-text\">Descargar en PDF<\/a><\/figcaption><\/figure>\n<p>El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (en adelante M\u00e9xico) y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es el resultado de la convergencia en un solo trata do (TLC \u00fanico) de los tres tratados que M\u00e9xico ten\u00eda suscrito con los pa\u00edses Centroamericanos: M\u00e9xico &#8211; Tri\u00e1ngulo del Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador); M\u00e9xico \u2013 Nicaragua; y M\u00e9xico \u2013 Costa Rica.<br \/>\nCon la implementaci\u00f3n del TLC \u00fanico se ampl\u00eda la zona de libre comercio y se aplica un conjunto armonizado de reglas comerciales, previ\u00e9ndose un fortalecimiento de las cadenas productivas, una mayor provisi\u00f3n de insumos o materiales originarios, un aumento y facilitaci\u00f3n del comercio e inversi\u00f3n en los pa\u00edses Parte del tratado.<\/p>\n<p>Para poder aprovechar los beneficios del tratado, los temas de \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d, \u201cReglas de Origen\u201d y \u201cProcedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercanc\u00edas\u201d deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, seg\u00fan el caso, por parte del productor, exportador e importador para que una mercanc\u00eda (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62) adquiera la categor\u00eda de \u201cOriginaria\u201d y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el TLC \u00fanico .<\/p>\n<p>En el contenido de la presente ficha t\u00e9cnica se desarrollan en forma espec\u00edfica los principales elementos de los Cap\u00edtulos: III sobre \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d; IV sobre \u201cReglas de Origen\u201d, y V sobre \u201cProcedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las mercanc\u00edas\u201d, tales como: clasificaci\u00f3n arancelaria y descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas, lista arancelaria de M\u00e9xico (Programa de Tratamiento Arancelario) elementos b\u00e1sicos a considerar en el tema de origen, interpretaci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas de las mercanc\u00edas, flexibilidades aplicables en el tema de origen, certificaci\u00f3n de origen y procedimiento de verificaci\u00f3n de origen de una mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>La ficha t\u00e9cnica se complementa con informaci\u00f3n general del Cap\u00edtulo VI sobre \u201cFacilitaci\u00f3n del Comercio\u201d, que no formaban parte de los tratados individuales suscrito por nuestros pa\u00edses con M\u00e9xico, y que contiene elementos relacionados con la facilitaci\u00f3n de acceso a mercados de las mercanc\u00edas que es necesario conocer, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s un v\u00ednculo para acceder a la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), aranceles de los tratados de libre comercio suscritos por ese pa\u00eds, regulaciones no arancelarias, estad\u00edsticas entre otra informaci\u00f3n relacionada con sus mercanc\u00edas de inter\u00e9s, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a las exportaciones e importaciones aplicadas por el pa\u00eds de destino.<\/p>\n<h2>I. Trato nacional y acceso de mercanc\u00edas al mercado<\/h2>\n<h3>A. Clasificaci\u00f3n arancelaria y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda<\/h3>\n<p>Para facilitar el intercambio comercial de las mercanc\u00edas, estas se identifican por medio de una estructura de c\u00f3digos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un m\u00e9todo internacional de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, creado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA).<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de una mercanc\u00eda a nivel de 6 d\u00edgitos es igual en cualquier pa\u00eds del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en M\u00e9xico). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificaci\u00f3n productiva que tengan los pa\u00edses existe la necesidad de que su codificaci\u00f3n se efect\u00fae o se ajuste a 8 o m\u00e1s d\u00edgitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia M\u00e9xico, se debe reconocer los c\u00f3digos y descripci\u00f3n que son aplicables en ese pa\u00eds, incluyendo modificaciones que a futuro se efect\u00faen; ya que tanto el c\u00f3digo y su descripci\u00f3n pueden variar a partir de 6 d\u00edgitos.<\/p>\n<h3>B. Programa de tratamiento arancelario<\/h3>\n<p>Debido a que el TLC \u00fanico es el resultado de la convergencia de los tres tratados de libre comercio que M\u00e9xico ten\u00eda suscrito con los pa\u00edses Centroamericanos, en cada uno de los cuales las desgravaciones arancelarias aplicadas a la mayor\u00eda de las mercanc\u00edas al cierre y firma del mismo estaban libre del pago de aranceles aduaneros; en el contenido del TLC \u00fanico Usted no encontrar\u00e1 un Programa de Tratamiento o Desgravaci\u00f3n Arancelaria que incluya la totalidad de las mercanc\u00edas (que com\u00fanmente se identifica en cualquier estructura de un tratado o acuerdo comercial); raz\u00f3n por la cual en el contenido del Art\u00edculo 3.4 (Tratamiento Arancelario) del Cap\u00edtulo Tres \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d del tratado se estableci\u00f3 categ\u00f3ricamente la siguiente disposici\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p>A partir de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte se compromete a garantizar el acceso a su respectivo mercado, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercanc\u00edas originarias importadas de la otra Parte, con excepci\u00f3n de aquellas incluidas en el Anexo 3.4.<\/p><\/blockquote>\n<p>Para su conocimiento, el Anexo 3.4 del tratado contiene una lista espec\u00edfica de mercanc\u00edas por pa\u00eds (agr\u00edcolas, agroindustriales e industriales) que son la excepci\u00f3n al libre comercio, para los cuales se establece el Programa de Tratamiento Arancelario que se aplica seg\u00fan mercanc\u00eda entre cada pa\u00eds centroamericano con M\u00e9xico y viceversa, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Tratamiento arancelario que M\u00e9xico aplicar\u00e1 a determinadas mercanc\u00edas originarias de El Salvador, y<\/li>\n<li>Tratamiento arancelario que El Salvador aplicar\u00e1 a determinadas mercanc\u00edas originarias de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las mercanc\u00edas Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62, objeto de la presente ficha t\u00e9cnica (Ver Cuadro No. 1) no forman parte de la lista del Anexo 3.4, raz\u00f3n por la cual las empresas que conforman el sector de este tipo de Prendas de vestir del Cap\u00edtulo 62 al exportar dichas mercanc\u00edas al mercado de mexicano ingresan libre del pago de aranceles; lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional.<\/p>\n<h3>Cuadro No. 1<\/h3>\n<h3>Prendas y complementos (Accesorios), de vestir, excepto los de punto<\/h3>\n<h3>Cap\u00edtulo 62<\/h3>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th>C\u00f3digo arancelario<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.01<\/td>\n<td>Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y art\u00edculos similares, para hombres o ni\u00f1os, excepto los art\u00edculos de la partida 62.03.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.02<\/td>\n<td>Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y art\u00edculos similares, para mujeres o ni\u00f1as, excepto los art\u00edculos de la partida 62.04.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.03<\/td>\n<td>Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y art\u00edculos similares, para mujeres o ni\u00f1as, excepto los art\u00edculos de la partida 62.04.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.04<\/td>\n<td>Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantal\u00f3n, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y short (excepto de ba\u00f1o), para mujeres o ni\u00f1as.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.05<\/td>\n<td>Camisas para hombres o ni\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.06<\/td>\n<td>Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o ni\u00f1as.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.07<\/td>\n<td>Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de ba\u00f1o, batas de casa y art\u00edculos similares, para hombres o ni\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.08<\/td>\n<td>Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (&#8220;bloomers&#8221;, bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de ba\u00f1o, batas de casa y art\u00edculos similares, para mujeres o ni\u00f1as.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.09<\/td>\n<td>Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.10<\/td>\n<td>Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 \u00f3 59.07.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.11<\/td>\n<td>Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (ch\u00e1ndales), monos (overoles) y conjuntos de esqu\u00ed y ba\u00f1adores; las dem\u00e1s prendas de vestir.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.12<\/td>\n<td>Sostenes (&#8220;brassieres&#8221;, corpi\u00f1os), fajas, cors\u00e9s, tirantes (tiradores), ligas y art\u00edculos similares, y sus partes, incluso de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.13<\/td>\n<td>Pa\u00f1uelos de bolsillo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.14<\/td>\n<td>Chales (mantones), pa\u00f1uelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.15<\/td>\n<td>Corbatas y lazos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.16<\/td>\n<td>Guantes, mitones y manoplas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.17<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<blockquote><p>Para mayor detalles de la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), aranceles de los tratados de libre comercio, regulaciones no arancelarias, estad\u00edsticas entre otra informaci\u00f3n relacionada con sus mercanc\u00edas de inter\u00e9s, consultar los siguientes sitios:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Uno de los elementos que se le da relevancia dentro del TLC \u00fanico, que por lo general en algunos tratados o acuerdos comerciales forma parte de las disposiciones normativas de las Normas o Reglas de Origen, lo presenta el \u201cMarcado de Pa\u00eds de Origen\u201d a que hace referencia el Art\u00edculo 3.15 y en forma espec\u00edfica el contenido del Anexo 3.15 del tratado, cuya aplicaci\u00f3n es de car\u00e1cter reciproca; raz\u00f3n por la cual Usted debe de tener en cuenta que las autoridades de M\u00e9xico podr\u00e1n exigir al ingreso de la mercanc\u00eda salvadore\u00f1a al territorio mexicano que esta cumpla con dicha disposici\u00f3n, teniendo en cuenta que el marcado de pa\u00eds de origen no debe de constituir un obst\u00e1culo al comercio entre ambos pa\u00edses (Partes).<\/p>\n<p>El contenido del anexo en referencia establece, entre otros aspectos, como proceder en aquellos casos en que el marcado de pa\u00eds de origen no es posible establecerlo en la mercanc\u00eda directamente.<\/p>\n<h3>C. Otras disposiciones que son necesarias conocer<\/h3>\n<p>Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de mercanc\u00edas, adem\u00e1s de las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n arancelarias, descritas anteriormente, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con las mercanc\u00edas que forman parte de la estructura del \u201cCap\u00edtulo III Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Trato Nacional (Art\u00edculo 3.3);<\/li>\n<li>Restricciones a la Importaci\u00f3n y a la Exportaci\u00f3n (Art\u00edculo 3.9);<\/li>\n<li>Medidas Aduaneras(Art\u00edculo 3.11),<\/li>\n<li>Establecimiento de Aduanas especificas (Art\u00edculo 3.12), e<\/li>\n<li>Impuestos a la Exportaci\u00f3n (Art\u00edculo 3. 14).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>II. Reglas de origen y procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercanc\u00edas<\/h2>\n<p>Para la interpretaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de las normas o reglas de origen espec\u00edficas de mercanc\u00edas (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposici\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con la mercanc\u00eda a ser exportado al mercado de M\u00e9xico:<\/p>\n<h4>Informaci\u00f3n b\u00e1sica<\/h4>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda final,<\/li>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producci\u00f3n de Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62.<\/li>\n<li>Pa\u00eds de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,<\/li>\n<li>el valor de cada uno de esos materiales o insumos,<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n o de transformaci\u00f3n aplicados a los materiales o insumos no originarios, y<\/li>\n<li>Valor del producto final.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las ROEs para todas las mercanc\u00edas est\u00e1n establecidas en el Cap\u00edtulo IV \u201cReglas de Origen\u201d, espec\u00edficamente en el Anexo 4.3 Reglas de Origen Espec\u00edficas, el cual consta de dos grandes \u00e1reas:<\/p>\n<ul>\n<li>Secci\u00f3n A- Nota General Interpretativa, y<\/li>\n<li>Secci\u00f3n B- Reglas de Origen Espec\u00edficas<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de las mercanc\u00edas Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62, se acord\u00f3 una (1) sola ROE, basada en el principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA), conocido com\u00fanmente como \u201csalto arancelario\u201d, aplicable para todos los pa\u00edses del TLC \u00fanico (M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), la cual se presenta en el siguiente cuadro:<\/p>\n<h3>Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62<\/h3>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\"><strong>PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPEC\u00cdFICAS<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulo 62<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto<\/strong><em>.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Aplicable para todos los pa\u00edses: M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nota de Cap\u00edtulo:<\/strong> Con el prop\u00f3sito de determinar el origen de una mercanc\u00eda de este cap\u00edtulo, la regla aplicable para tal mercanc\u00eda s\u00f3lo deber\u00e1 cumplirla el material que otorgue el car\u00e1cter esencial para la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda y tal material deber\u00e1 satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercanc\u00eda a la cual se determina el origen.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.01 \u2013 62.17<\/p>\n<p>Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro cap\u00edtulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercanc\u00eda est\u00e9 tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La regla de origen espec\u00edfica aplica a todas las mercanc\u00edas Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha t\u00e9cnica tiene como finalidad que el productor\/exportador\/importador y usuario en general pueda conocer:<\/p>\n<ul>\n<li>los requerimientos de transformaci\u00f3n de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboraci\u00f3n Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62, para que estos adquieran el car\u00e1cter de originario bajo TLC \u00fanico (Apartado A: Interpretaci\u00f3n de las reglas de origen espec\u00edficas).<\/li>\n<li>las diferentes flexibilidades aplicables a las mercanc\u00edas, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen espec\u00edfica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),<\/li>\n<li>el documento (certificado) utilizado para certificar que una mercanc\u00eda califica como originaria (Apartado C: Declaraci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Origen),<\/li>\n<li>elementos de verificaci\u00f3n de origen cuando existe duda de origen de la mercanc\u00eda (Apartado D: Procedimiento de verificaci\u00f3n de origen),<\/li>\n<li>aspecto relativos a Facilitaci\u00f3n del Comercio, e<\/li>\n<li>informaci\u00f3n actualizada de M\u00e9xico relacionada con la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), entre otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>A. Interpretaci\u00f3n de la regla de origen espec\u00edfica<\/h3>\n<p>A continuaci\u00f3n se especifica la ROE y su interpretaci\u00f3n:<\/p>\n<h4>Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>Aplicable para todos los pa\u00edses: M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.<\/p>\n<p>Nota de Cap\u00edtulo: Con el prop\u00f3sito de determinar el origen de una mercanc\u00eda de este cap\u00edtulo, la regla aplicable para tal mercanc\u00eda s\u00f3lo deber\u00e1 cumplirla el material que otorgue el car\u00e1cter esencial para la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda y tal material deber\u00e1 satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercanc\u00eda a la cual se determina el origen.<\/p>\n<p>62.01 \u2013 62.17<\/p>\n<p>Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro cap\u00edtulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercanc\u00eda est\u00e9 tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes.<\/p>\n<h4>Interpretaci\u00f3n de la Regla de Origen Espec\u00edfica<\/h4>\n<p>La regla de origen espec\u00edfica para la fabricaci\u00f3n de las Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62, especificadas anteriormente establece el cumplimiento, por parte del productor\/exportador, de los siguientes requisitos a cumplir para que las Prendas y complementos sean consideradas originarias dentro del TLC \u00fanico:<\/p>\n<ul>\n<li>No se permite la utilizaci\u00f3n de materiales textiles no originarios que se clasifiquen en las posiciones arancelarias que se identifican en forma espec\u00edfica en el Anexo No. 1 de esta ficha t\u00e9cnica, y que se resumen a continuaci\u00f3n, ya que estos deben ser originarios de los pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico (M\u00e9xico, Costa Rica; El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua):<\/li>\n<\/ul>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>51.06 a 51.13<\/td>\n<td>Hilados y tejidos de lana, pelo fino o de crin.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.04 a 52.12<\/td>\n<td>Hilo de coser, hilados y tejidos de algod\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53.10 a 53.11<\/td>\n<td>Tejidos de yute, dem\u00e1s fibras textiles de liber, las dem\u00e1s fibras textiles vegetales, y de hilados de papel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.01 a 54.02<\/p>\n<p>54.05 a 54.08<\/td>\n<td>Hilo de coser, hilados, monofilamentos y tejidos de hilados de filamentos sint\u00e9ticos y artificiales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5501.20 a 5501.30<\/td>\n<td>Cables de filamentos sint\u00e9ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5503.20 a 5503.30<\/td>\n<td>Fibras de sint\u00e9ticas discontinuas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5505.10<\/td>\n<td>Desperdicios de fibras sint\u00e9ticas o artificiales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.08 a 55.16<\/td>\n<td>Hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sint\u00e9ticas o artificiales discontinuas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58.01 a 58.02<\/td>\n<td>Terciopelo y felpa, tejidos con bucles del tipo toalla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60<\/td>\n<td>Tejidos de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si usted utiliza materiales:<\/p>\n<ul>\n<li>originarios de uno o m\u00e1s de estos pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, estos deber\u00e1n estar libres del pago de aranceles aduaneros entre M\u00e9xico y la Parte que produjo el material, de lo contrario en la determinaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda, los materiales obtenidos que no cumplan con dicho requisito, se considerar\u00e1n como si se hubieran obtenido en un tercer pa\u00eds no Parte del tratado, pudiendo afectar el cumplimiento del origen de la mercanc\u00eda (Art\u00edculo 4.8 Acumulaci\u00f3n), o<\/li>\n<li>no originarios que la regla de origen espec\u00edfica establece que deben de ser originarias, existe una flexibilidad &#8220;Criterio de minimis&#8221;, que le permite poder cumplir con los requisitos de origen; es decir le permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el cambio de clasificaci\u00f3n requerida siempre que el peso total de las fibras o hilados de ese material no exceda el 10 por ciento del peso total de ese material. Dicho porcentaje no aplica a materiales elastom\u00e9ricos clasificados en las subpartidas 5402.44 o 5404.11 sino que el 7 por ciento del peso total de ese material (Art\u00edculo 4.6).<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s materiales textiles se pueden importar de cualquier parte del mundo sin importar su origen,<\/li>\n<li>Se debe de cumplir con el siguiente proceso de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n:<br \/>\n\u201cla mercanc\u00eda est\u00e9 tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o m\u00e1s de las Partes (M\u00e9xico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, o Nicaragua)\u201d,<br \/>\nTenga en cuenta que de acuerdo al contenido de la nota de cap\u00edtulo para determinar el origen de una prenda de vestir del Cap\u00edtulo 62 la regla aplicable para tal mercanc\u00eda s\u00f3lo deber\u00e1 cumplirla el material que otorgue el car\u00e1cter esencial para la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda y tal material deber\u00e1 satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercanc\u00eda a la cual se determina el origen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha t\u00e9cnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor\/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, Criterio de minimis y criterio de Acumulaci\u00f3n de materiales y procesos productivos y Acumulaci\u00f3n con los Estados Unidos).<\/p>\n<h3>B. Flexibilidades aplicables<\/h3>\n<p>El TLC \u00fanico contempla flexibilidades de origen que permiten al productor\/exportador de estas mercanc\u00edas poder contar con un mayor n\u00famero de proveedores de materiales o insumos originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Desechos y desperdicios: derivados de producci\u00f3n en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes; o mercanc\u00edas usadas o recolectadas en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes, siempre que esas mercanc\u00edas sirvan s\u00f3lo para la recuperaci\u00f3n de materias primas (Art\u00edculo 4.1 Definiciones: Mercanc\u00edas obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes).<\/li>\n<li>De Minimis: Una mercanc\u00eda comprendida en los cap\u00edtulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originaria porque las fibras e hilados, con excepci\u00f3n de los materiales elastom\u00e9ricos clasificados en la subpartida 5402.44 o 5404.11, utilizados en la producci\u00f3n del material que determina la clasificaci\u00f3n arancelaria de esa mercanc\u00eda, no cumplen con el cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria establecido en el Anexo 4.3 (del tratado), se considerar\u00e1, no obstante, como originaria si el peso total de esas fibras e hilados de ese material no excede el 10 por ciento del peso total de ese material.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una mercanc\u00eda comprendida en los cap\u00edtulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originaria porque los materiales elastom\u00e9ricos clasificados en la subpartida 5402.44 o 5404.11 utilizados en la producci\u00f3n del material que determina la clasificaci\u00f3n arancelaria de esa mercanc\u00eda, no cumplen con el cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria establecido en el Anexo 4.3 (del tratado), se considerar\u00e1, no obstante, como originaria si el peso total de los materiales elastom\u00e9ricos clasificados en la subpartida 5402.44 o 5404.11 no excede el 7 por ciento del peso total de ese material.<\/p>\n<ul>\n<li>Acumulaci\u00f3n de materiales o procesos productivos: disposici\u00f3n por medio de la cual las mercanc\u00edas o materiales originarios de una o m\u00e1s de los pa\u00edses Parte, incorporados a una mercanc\u00eda en el territorio de otro pa\u00eds Parte, se considerar\u00e1n originarias del territorio de ese otro pa\u00eds Parte.<br \/>\nAsimismo se dispones que una mercanc\u00eda es originaria, cuando la misma es elaborada en el territorio de uno o m\u00e1s pa\u00edses Parte, por uno o m\u00e1s productores, siempre que la mercanc\u00eda cumpla los requisitos del Art\u00edculo 4.3 (mercanc\u00edas originarias) y los dem\u00e1s requisitos aplicables del Cap\u00edtulo IV; informaci\u00f3n que Usted encontrar\u00e1 en forma espec\u00edfica en el contenido del Art\u00edculo 4.8: Acumulaci\u00f3n, y su relaci\u00f3n con el arancel aplicable a los materiales.<\/li>\n<li>Acumulaci\u00f3n con los Estados Unidos (Acumulaci\u00f3n en el Cap\u00edtulo 62 del Sistema Armonizado): permite la utilizaci\u00f3n de materiales textiles originarios de los Estados Unidos para la fabricaci\u00f3n de vestuario del cap\u00edtulo 62, ya que estos materiales son considerados como si fueran producidos en el territorio de una Parte del TLC \u00fanico. La importaci\u00f3n hacia el territorio de M\u00e9xico se limita a un l\u00edmite total de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) importadas anualmente.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo es por subl\u00edmites y tipo de vestuario, siendo la disposici\u00f3n de acumulaci\u00f3n de car\u00e1cter rec\u00edproca (Art\u00edculo 3.16, Anexo 3.16: Trato Arancelario Preferencial para las Mercanc\u00edas Clasificadas en el Cap\u00edtulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Reglamento de Operaciones).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las cantidades disponibles entre otra informaci\u00f3n relacionada puede consultarse en:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.siicex.gob.mx\/portalSiicex\/Transparencia\/rendecue.htm\" target=\"_blank\">http:\/\/www.siicex.gob.mx\/portalSiicex\/Transparencia\/rendecue.htm<\/a><\/p>\n<h3>C. Declaraci\u00f3n y certificaci\u00f3n de origen<\/h3>\n<p>El certificado de origen, a que hace referencia el Art\u00edculo 5.3 del TLC \u00fanico, servir\u00e1 para certificar que una mercanc\u00eda que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originaria, y ser\u00e1 aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora por el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de su firma.<\/p>\n<p>El exportador deber\u00e1 llenar y firmar un certificado de origen respecto de la exportaci\u00f3n de una mercanc\u00eda para la cual un importador puede solicitar trato arancelario preferencial; teniendo en cuenta que cuando un exportador no sea el productor de la mercanc\u00eda, llene y firme el certificado de origen con fundamento en:<\/p>\n<ul>\n<li>su conocimiento de que la mercanc\u00eda califica como originaria; o<\/li>\n<li>la declaraci\u00f3n de origen que ampara la mercanc\u00eda objeto de exportaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser llenada y firmada por el productor de la mercanc\u00eda y proporcionada voluntariamente al exportador.<\/li>\n<li>El certificado de origen llenado y firmado por el exportador puede amparar:<\/li>\n<li>una sola importaci\u00f3n de una o m\u00e1s mercanc\u00edas; o<\/li>\n<li>varias importaciones de mercanc\u00edas id\u00e9nticas a realizarse en un plazo se\u00f1alado por el exportador en el certificado de origen, que no exceder\u00e1 de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Usted puede accesar al formato e instructivo de llenado del certificado y\/o declaraci\u00f3n de origen en el siguiente v\u00ednculo:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.minec.gob.sv\/index.php?option=com_phocadownload&amp;view=category&amp;id=25:certificados-de-origen&amp;Itemid=142\" target=\"_blank\">http:\/\/www.minec.gob.sv\/index.php?option=com_phocadownload&amp;view=category&amp;id=25:certificados-de-origen&amp;Itemid=142<\/a><\/p>\n<h3>D. Procedimientos de verificaci\u00f3n de origen<\/h3>\n<p>Tenga en cuenta que para determinar si una mercanc\u00eda que se exporte al territorio de la otra Parte (M\u00e9xico) es originaria , la autoridad aduanera o autoridad competente de ese pa\u00eds puede realizar una investigaci\u00f3n, conocida com\u00fanmente como verificaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda; utilizando para ello;<\/p>\n<ul>\n<li>cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;<\/li>\n<li>solicitudes escritas dirigidas a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;<\/li>\n<li>visitas de verificaci\u00f3n a un exportador o productor en territorio de la otra Parte, con el prop\u00f3sito de examinar los registros contables y documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen e inspeccionar el proceso productivo en el lugar donde se lleve a cabo la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda y, en su caso, el de los materiales; u<\/li>\n<li>otros procedimientos que las Partes acuerden.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por esa raz\u00f3n Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos (a que hace referencia el Art\u00edculo 5.6 del tratado) necesarios para demostrar que la mercanc\u00eda es originaria; es decir que cumple con las disposiciones del Cap\u00edtulo IV: \u201cReglas de Origen\u201d del TLC \u00fanico. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:<\/p>\n<ul>\n<li>el exportador, productor no responde a los cuestionarios o solicitudes escritas de informaci\u00f3n o la misma es insuficiente para acreditar el origen de la mercanc\u00eda;<\/li>\n<li>despu\u00e9s de recibir una notificaci\u00f3n de una visita de verificaci\u00f3n, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realizaci\u00f3n en el plazo establecido;<\/li>\n<li>si la mercanc\u00eda importada a su territorio no califica como originaria de acuerdo con la clasificaci\u00f3n arancelaria o con el valor aplicado por esa Parte a uno o m\u00e1s materiales utilizados en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda; o<\/li>\n<li>se encuentra un patr\u00f3n de conducta que indique que el exportador o productor ha certificado o declarado m\u00e1s de una vez, de manera falsa e infundada, que una mercanc\u00eda califica como originaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>III. Facilitaci\u00f3n del comercio<\/h2>\n<p>Todos los elementos contenidos en el Cap\u00edtulo VI: \u201cFacilitaci\u00f3n del Comercio\u201d tienen relaci\u00f3n con la facilitaci\u00f3n del intercambio de mercanc\u00edas entre los pa\u00edses Parte del TLC \u00fanico, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relaci\u00f3n estrecha con los temas desarrollados en forma espec\u00edfica en esta ficha t\u00e9cnica:<\/p>\n<ul>\n<li>Cooperaci\u00f3n: Con el fin de facilitar la operaci\u00f3n efectiva del Tratado las Partes cooperar\u00e1n, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:\n<ul>\n<li>la implementaci\u00f3n y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;<\/li>\n<li>la implementaci\u00f3n y funcionamiento del Acuerdo de Valoraci\u00f3n Aduanera;<\/li>\n<li>restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y<\/li>\n<li>otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislaci\u00f3n o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podr\u00e1 solicitar a la otra Parte que proporcione informaci\u00f3n confidencial espec\u00edfica, normalmente recopilada en conexi\u00f3n con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas (Art\u00edculo 6.6 Cooperaci\u00f3n).<\/p>\n<ul>\n<li>Sanciones: se aplicar\u00e1n sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislaci\u00f3n y normas aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificaci\u00f3n arancelaria, la valoraci\u00f3n aduanera, el pa\u00eds de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Art\u00edculo 6.10 Sanciones).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>IV. Informaci\u00f3n b\u00e1sica de int\u00e9res del productor, exportador, importador de las mercanc\u00edas, entre otros agentes economicos.<\/h2>\n<p>En este apartado se presenta v\u00ednculos de inter\u00e9s del productor, exportador, importador u otro agente econ\u00f3mico para conocer informaci\u00f3n actualizada de M\u00e9xico relacionada con la estructura actual del arancel de M\u00e9xico (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n), aranceles de los tratados de libre comercio, regulaciones no arancelarias, estad\u00edsticas entre otra informaci\u00f3n relacionada con sus mercanc\u00edas de inter\u00e9s, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a las importaciones e importaciones aplicadas por el pa\u00eds de destino:<\/p>\n<ul>\n<li>Arancel actualizado de M\u00e9xico, entre otra informaci\u00f3n relacionada.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.siicex-caaarem.org.mx\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.economia-snci.gob.mx\/<\/a><\/li>\n<li>Gu\u00eda de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de M\u00e9xico<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.sat.gob.mx\/aduanas\/importando_exportando\/guia_importacion\/Paginas\/default.aspx\" target=\"_blank\">http:\/\/www.sat.gob.mx\/aduanas\/importando_exportando\/guia_importacion\/Paginas\/default.aspx<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h3>Anexo No. 1<\/h3>\n<h3>Materiales textiles que exige la regla de origen espec\u00edfica para Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto del Cap\u00edtulo 62 que deben de ser originarios de los pa\u00edses Parte del tratado<\/h3>\n<table class=\"table table-bordered table-striped\">\n<tbody>\n<tr>\n<th>C\u00f3digo<\/p>\n<p>arancelario<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.06<\/td>\n<td>Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.07<\/td>\n<td>Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.08<\/td>\n<td>Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.09<\/td>\n<td>Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.10<\/td>\n<td>Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque est\u00e9n acondicionados para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.11<\/td>\n<td>Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.12<\/td>\n<td>Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.13<\/td>\n<td>Tejidos de pelo ordinario o de crin.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.04<\/td>\n<td>Hilo de coser de algod\u00f3n, incluso acondicionado para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.05<\/td>\n<td>Hilados de algod\u00f3n (excepto el hilo de coser) con un contenido de algod\u00f3n superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.06<\/td>\n<td>Hilados de algod\u00f3n (excepto el hilo de coser) con un contenido de algod\u00f3n inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.07<\/td>\n<td>Hilados de algod\u00f3n (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.08<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 G\/M2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.09<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 G\/M2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.10<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sint\u00e9ticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 G\/M2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.11<\/td>\n<td>Tejidos de algod\u00f3n con un contenido de algod\u00f3n inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sint\u00e9ticas o artificiales, de peso superior a 200 G\/M2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.12<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s tejidos de algod\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53.10<\/td>\n<td>Tejidos de yute o dem\u00e1s fibras textiles del liber de la partida 53.03.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53.11<\/td>\n<td>Tejidos de las dem\u00e1s fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.01<\/td>\n<td>Hilo de coser de filamentos sint\u00e9ticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.02<\/td>\n<td>Hilados de filamentos sint\u00e9ticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sint\u00e9ticos de t\u00edtulo inferior a 67 decitex.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.05<\/td>\n<td>Monofilamentos artificiales de t\u00edtulo superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal sea inferior o igual a 1 MM; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 MM.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.06<\/td>\n<td>Hilados de filamentos sint\u00e9ticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.07<\/td>\n<td>Tejidos de hilados de filamentos sint\u00e9ticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.08<\/td>\n<td>Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5501.20<\/td>\n<td>Cables de filamentos sint\u00e9ticos, de poli\u00e9steres.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5501.30<\/td>\n<td>Cables de filamentos sint\u00e9ticos, acr\u00edlicos o modacr\u00edlicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5503.20<\/td>\n<td>Fibras sint\u00e9ticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de poli\u00e9steres.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5503.30<\/td>\n<td>Fibras sint\u00e9ticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, acr\u00edlicas o modacr\u00edlicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5505.10<\/td>\n<td>Desperdicios de fibras sint\u00e9ticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de fibras sint\u00e9ticas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.08<\/td>\n<td>Hilo de coser de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.09<\/td>\n<td>Hilados de fibras sint\u00e9ticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.10<\/td>\n<td>Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.11<\/td>\n<td>Hilados de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.12<\/td>\n<td>Tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.13<\/td>\n<td>Tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algod\u00f3n, de peso inferior o igual a 170 G\/M2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.14<\/td>\n<td>Tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algod\u00f3n, de peso superior a 170 G\/M2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.15<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s tejidos de fibras sint\u00e9ticas discontinuas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.16<\/td>\n<td>Tejidos de fibras artificiales discontinuas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58.01<\/td>\n<td>Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 \u00f3 58.06.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58.02<\/td>\n<td>Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mech\u00f3n insertado, excepto los productos de la partida 57.03.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.01<\/td>\n<td>Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto &#8220;de pelo largo&#8221;) y tejidos con bucles, de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.02<\/td>\n<td>Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 CM, con un contenido de hilados de elast\u00f3meros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.03<\/td>\n<td>Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 CM, excepto los de las partidas 60.01 \u00f3 60.02.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.04<\/td>\n<td>Tejidos de punto de anchura superior a 30 CM, con un contenido de hilados de elast\u00f3meros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.05<\/td>\n<td>Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamaner\u00eda), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.06<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s tejidos de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo 62 INTRODUCCI\u00d3N El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (en adelante M\u00e9xico) y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es el resultado de la convergencia en un solo trata do (TLC \u00fanico) de los tres tratados que M\u00e9xico ten\u00eda suscrito con los pa\u00edses [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":20,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"page-treaty","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-170","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=170"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":239,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/170\/revisions\/239"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/20"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}