{"id":666,"date":"2016-09-28T10:34:41","date_gmt":"2016-09-28T16:34:41","guid":{"rendered":"http:\/\/comext.minec.gob.sv\/ue\/?p=666"},"modified":"2016-09-28T10:34:41","modified_gmt":"2016-09-28T16:34:41","slug":"ficha-tecnica-preparaciones-alimenticias-no-expresadas-ni-comprendidas-en-otra-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/2016\/09\/28\/ficha-tecnica-preparaciones-alimenticias-no-expresadas-ni-comprendidas-en-otra-parte\/","title":{"rendered":"Ficha T\u00e9cnica: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte"},"content":{"rendered":"<h2>PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE<\/h2>\n<h3>Partida arancelaria 2106<\/h3>\n<p>La presente ficha t\u00e9cnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroam\u00e9rica o de la Uni\u00f3n Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitir\u00e1n la acumulaci\u00f3n de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. As\u00ed tambi\u00e9n, se incluye los v\u00ednculos que contienen la informaci\u00f3n actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Uni\u00f3n Europea en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio y de las medidas ambientales. <\/p>\n<p>Es relevante mencionar que el az\u00facar, incluida la org\u00e1nica, por ser un producto muy sensible para la Uni\u00f3n Europea tiene un tratamiento complejo debido a que incluye a otros productos con alto contenido de az\u00facar (PACA), Para ellos se acord\u00f3 un otorgar libre comercio dentro un volumen determinado de productos, bajo la forma de un contingente arancelario. Entre los productos considerados por la Uni\u00f3n Europea como PACA se mencionan: dulces, algunos chocolates, hortalizas y frutas confitadas, jaleas, jugos de fruta con m\u00e1s del 30% de az\u00facar, preparaciones de caf\u00e9, esencias, entre otros. M\u00e1s adelante se profundiza en el tratamiento preferencial de estos productos.<\/p>\n<p>Por facilidad, en la presente ficha se explica lo relativo \u00fanicamente a Preparaciones alimenticias que contienen az\u00facar de ca\u00f1a (2106.9098 ex2); los dem\u00e1s productos los podr\u00e1 consultar en otras fichas t\u00e9cnicas individuales.<\/p>\n<h2>I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO<\/h2>\n<h3>A. CLASIFICACI\u00d3N ARANCELARIA Y DESCRIPCI\u00d3N DEL PRODUCTO<\/h3>\n<p>Para facilitar el intercambio comercial de los productos, \u00e9stos se identifican por medio de c\u00f3digos arancelarios internacionales (los primeros 6 d\u00edgitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los pa\u00edses para llevarlos a 8 o m\u00e1s d\u00edgitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Uni\u00f3n Europea, se debe reconocer los c\u00f3digos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen. <\/p>\n<p>Cuadro 1. C\u00f3digos arancelarios para Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte<\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>21 <\/th>\n<th>CAP\u00cdTULO 21 &#8211; PREPARACIONES    ALIMENTICIAS DIVERSAS<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2106<\/strong><\/td>\n<td><strong>Preparaciones alimenticias no expresadas ni    comprendidas en otra parte<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2106 10<\/strong><\/td>\n<td><strong>&#8211; Concentrados de prote\u00ednas y sustancias proteicas    texturadas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 10 20<\/td>\n<td>&#8212; Sin    materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5&nbsp;% en    peso; sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almid\u00f3n o f\u00e9cula o con un contenido    inferior al 5&nbsp;% en peso<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 10 80<\/td>\n<td>&#8212; Los    dem\u00e1s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2106 90<\/strong><\/td>\n<td><strong>&#8211; Las dem\u00e1s<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 20<\/td>\n<td>&#8211;Preparaciones    alcoh\u00f3licas compuestas (excepto las preparadas con sustancias arom\u00e1ticas),    del tipo de las utilizadas para la elaboraci\u00f3n de bebidas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8212; Jarabes    de az\u00facar aromatizados o con colorantes a\u00f1adidos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 30<\/td>\n<td>&#8212; De    isoglucosa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8212; Los    dem\u00e1s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 51<\/td>\n<td>&#8212;- De    lactosa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 55<\/td>\n<td>&#8212;- De    glucosa o de maltodextrina<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 59<\/td>\n<td>&#8212;- Los    dem\u00e1s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8212; Las    dem\u00e1s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 92<\/td>\n<td>&#8212; Sin    materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5&nbsp;% en    peso; sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almid\u00f3n o f\u00e9cula o con un contenido    inferior al 5&nbsp;% en peso<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106&nbsp;90&nbsp;98&nbsp;ex1<\/td>\n<td>&#8212; Las    dem\u00e1s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106&nbsp;90&nbsp;98&nbsp;ex2 <\/td>\n<td>&#8212; Las dem\u00e1s <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<h3>B. DISPOSICIONES NORMATIVAS<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de conocer la clasificaci\u00f3n arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros, es decir, su categor\u00eda de desgravaci\u00f3n y cualquier otra disposici\u00f3n normativa del Cap\u00edtulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercanc\u00edas al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravaci\u00f3n arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el d\u00eda uno de vigencia del AdA- para cada una de las l\u00edneas arancelarias de Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte (2106), se indica asimismo, la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n que le corresponde por producto y las observaciones pertinentes.<\/p>\n<h3>C. LISTA DE DESGRAVACI\u00d3N ARANCELARIA<\/h3>\n<p><strong>Lista de la Parte EU<\/strong><\/p>\n<p><strong>Productos de la Partida 2106<\/strong><\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>NC 2007<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<th>Tasa base<\/th>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<th>Observaciones<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2106<\/strong><\/td>\n<td><strong>Preparaciones alimenticias no expresadas ni    comprendidas en otra parte<\/strong><\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2106 10<\/strong><\/td>\n<td><strong>&#8211; Concentrados de prote\u00ednas y sustancias proteicas    texturadas<\/strong><\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 10 20<\/td>\n<td>&#8212; Sin    materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5&nbsp;% en    peso; sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almid\u00f3n o f\u00e9cula o con un contenido    inferior al 5&nbsp;% en peso<\/td>\n<td>12,8<\/td>\n<td>M<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 10 80<\/td>\n<td>&#8212; Los    dem\u00e1s<\/td>\n<td>EA<\/td>\n<td>F<\/td>\n<td>V\u00e9ase el    punto 5 de la secci\u00f3n A del Anexo I<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2106 90<\/strong><\/td>\n<td><strong>&#8211; Las dem\u00e1s<\/strong><\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 20<\/td>\n<td>&#8211;Preparaciones    alcoh\u00f3licas compuestas (excepto las preparadas con sustancias arom\u00e1ticas),    del tipo de las utilizadas para la elaboraci\u00f3n de bebidas<\/td>\n<td>17,3 m\u00edn 1 EUR\/% vol\/hl<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8212; Jarabes    de az\u00facar aromatizados o con colorantes a\u00f1adidos<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 30<\/td>\n<td>&#8212; De    isoglucosa<\/td>\n<td>42,7 EUR\/100 kg\/netos mas<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8212; Los    dem\u00e1s<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 51<\/td>\n<td>&#8212;- De    lactosa<\/td>\n<td>14 EUR\/100 kg\/netos<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 55<\/td>\n<td>&#8212;- De    glucosa o de maltodextrina<\/td>\n<td>20 EUR\/100 kg\/netos<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 59<\/td>\n<td>&#8212;- Los    dem\u00e1s<\/td>\n<td>0,4 EUR\/100 kg\/netos<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8212; Las    dem\u00e1s<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106 90 92<\/td>\n<td>&#8212; Sin    materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5&nbsp;% en    peso; sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almid\u00f3n o f\u00e9cula o con un contenido    inferior al 5&nbsp;% en peso<\/td>\n<td>12,8<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106&nbsp;90&nbsp;98&nbsp;ex1<\/td>\n<td>&#8212; Las    dem\u00e1s<\/td>\n<td>9 + EA<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>Con un    contenido &lt;&nbsp;70% sugar; V\u00e9ase el punto 5 de la secci\u00f3n A del anexo I<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106&nbsp;90&nbsp;98&nbsp;ex2<\/td>\n<td>&#8212; Las    dem\u00e1s<\/td>\n<td>9 + EA<\/td>\n<td>Q<\/td>\n<td>V\u00e9ase el    punto 9 del ap\u00e9ndice 2 del anexo I; V\u00e9ase el punto 5 de la secci\u00f3n A del    anexo I<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><strong>NC:<\/strong> Nomenclatura Combinada de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n<strong>Tasa base:<\/strong> arancel ad valorem (%); arancel espec\u00edfico; arancel ad valorem (%) + arancel espec\u00edfico<\/p>\n<p><strong>Productos con alto contenido de az\u00facar<\/strong><\/p>\n<p>Note que el c\u00f3digo 2106 90 98 tiene las menciones \u201cex1\u201d y \u201cex2\u201d. Ello significa que tienen un tratamiento arancelario diferente dependiendo de su contenido de az\u00facar:<\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>NC 2007<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<th>Tasa base<\/th>\n<th>Categoria<\/th>\n<th>&nbsp;Observaciones<strong>&nbsp;<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106&nbsp;90&nbsp;98&nbsp;ex1 <\/td>\n<td>&#8212; Las dem\u00e1s <\/td>\n<td>9 + EA <\/td>\n<td>A <\/td>\n<td>Con un contenido &lt;&nbsp;70% sugar; V\u00e9ase el punto 5 de la secci\u00f3n A    del anexo I <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106&nbsp;90&nbsp;98&nbsp;ex2 <\/td>\n<td>&#8212; Las dem\u00e1s <\/td>\n<td>9 + EA <\/td>\n<td>Q <\/td>\n<td>V\u00e9ase el punto 9 del ap\u00e9ndice 2 del anexo I; V\u00e9ase el punto 5 de la    secci\u00f3n A del anexo I <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>Para el caso de las preparaciones de chocolate que se clasifiquen dentro del c\u00f3digo 2106 90 98 ex1, de conformidad con la categor\u00eda A, no se les aplicar\u00e1 aranceles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, siempre y cuando tengan un contenido de az\u00facar menor al 70%, tal como se indica en la columna \u201cObservaciones\u201d. Si su contenido de az\u00facar es mayor al 70%, el producto se deber\u00e1 clasificar en el c\u00f3digo 2106 90 98 ex2, es decir, que se define como una mercanc\u00eda con alto contenido de az\u00facar. Si este es el caso, la UE otorg\u00f3 un contingente arancelario regional de 150,000 toneladas y el exportador tendr\u00e1 la facultad de hacer uso del mismo para que sus importadores est\u00e9n exentos del pago del arancel. <\/p>\n<p>Como puede apreciarse en la lista anterior, para todos los productos originarios que se clasifican en la partida arancelaria 2106: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, aplica la categor\u00eda \u201cA\u201d, \u201cD\u201d, \u201cF\u201d, \u201cM\u201d o \u201cQ\u201d, seg\u00fan el producto.<\/p>\n<p>Note que hay c\u00f3digos marcados en color amarillo; para ellos, el tratamiento arancelario cambiar\u00e1 con base a si se realizan exportaciones al mercado europeo, dentro (categor\u00eda Q) o fuera (categor\u00eda F) de contingente, tal como se mencionar\u00e1 m\u00e1s adelante. Dentro de contingente pagar\u00e1n cero arancel y fuera de \u00e9l pagar\u00e1n un arancel sustancialmente mayor (el de la tasa base o el establecido de conformidad con el Art\u00edculo 84 (Statu quo) del AdA).<\/p>\n<p>Usted encontrar\u00e1 la descripci\u00f3n de estas categor\u00edas de desgravaci\u00f3n en la Secci\u00f3n A del ANEXO I ELIMINACI\u00d3N DE ARANCELES ADUANEROS, en los literales a), e), i), p) y q) del p\u00e1rrafo 3 respectivamente, las cuales se detallan e interpretan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h3>CATEGORIA \u201cA\u201d<\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cA\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201clos aranceles sobre las mercanc\u00edas incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n A en la lista de una Parte ser\u00e1n eliminados \u00edntegramente, y dichas mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo\u201d<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cA\u201d<\/strong> <\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los importadores europeos de las exportaciones que realicemos no pagar\u00e1n ning\u00fan arancel para ingresar a dicho mercado cualquiera de los productos listados en la categor\u00eda \u201cA\u201d, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.<\/p>\n<p>En este caso la \u201ctasa base\u201d (arancel ad valorem; arancel espec\u00edfico; arancel ad valorem + arancel espec\u00edfico: 12,8, 17,3 m\u00edn 1 EUR\/% vol\/hl, o 9 + EA) indicado en la lista anterior es solamente referencial, ya que a la entrada en vigor del Acuerdo estos productos quedar\u00e1n libres de aranceles (0 %).<\/p>\n<h3>CATEGORIA \u201cD\u201d<\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cD\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLos aranceles sobre las mercanc\u00edas incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n D en la lista de una Parte ser\u00e1n eliminados en siete etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y tales mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles a partir del 1 de enero del a\u00f1o siete\u201d.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cD\u201d<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador de la Uni\u00f3n Europea adquiera, por ejemplo: Jarabes de az\u00facar aromatizados o con colorantes a\u00f1adidos, de lactosa,  de la fracci\u00f3n arancelaria 2106.9051, bajo la categor\u00eda \u201cD\u201d, se les aplicar\u00e1n los aranceles seg\u00fan se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>El Arancel espec\u00edfico actual para Jarabes de az\u00facar aromatizados o con colorantes a\u00f1adidos, de lactosa de la fracci\u00f3n arancelaria 2106 90 51 es de 14 EUR\/100 kg\/netos (Tasa base), que de acuerdo a la categor\u00eda \u201cD\u201d, deber\u00e1 eliminarse en siete etapas iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por lo que el importador europeo deber\u00e1 pagar en el a\u00f1o uno (1 )  12 euros por cada 100 kg netos, monto que se ir\u00e1 disminuyendo hasta quedar libre en el a\u00f1o 7 en adelante, tal como se muestra en la siguiente tabla.<\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>N\u00famero    de a\u00f1os<\/th>\n<th>Arancel especifico a pagar<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">El Arancel espec\u00edfico actual:\u00a0 14 EUR\/100 kg\/netos <\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>\u00a08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>\u00a06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>\u00a04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7 en adelante<\/td>\n<td>LIBRE DE    ARANCELES<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>Dicho c\u00e1lculo, seg\u00fan el arancel correspondiente, aplica a cualquier producto de la partida 2106 bajo la categor\u00eda \u201cD\u201d.<\/p>\n<h3>CATEGORIA \u201cF\u201d<\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cF\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Los aranceles sobre las mercanc\u00edas incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n F en la lista de una Parte se mantendr\u00e1n en su tasa base, salvo lo dispuesto en la letra c) del art\u00edculo 84 (Statu quo) del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo II (Comercio de mercanc\u00edas) de la parte IV del presente Acuerdo; dichas mercanc\u00edas quedan excluidas de la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n arancelaria.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cF\u201d<\/strong> <\/p>\n<p>Los Concentrados de prote\u00ednas y sustancias proteicas texturadas de la fracci\u00f3n arancelaria 2106 10 80 est\u00e1n excluidos de la eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros. En otras palabras, bajo estas condiciones, estos productos no gozan de preferencias arancelarias en el mercado de la Uni\u00f3n Europea, por lo que se deber\u00e1 pagar el arancel establecido en la tasa base de la lista UE (elemento EA), cuyo c\u00e1lculo se explica en el siguiente ejemplo hipot\u00e9tico:<\/p>\n<p>Para su conocimiento y aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La menci\u00f3n \u201cEA\u201d se refiere a derechos espec\u00edficos expresados en \u20ac\/100 kg, significa que los productos considerados est\u00e1n sometidos a la percepci\u00f3n de un \u201cElemento Agr\u00edcola\u201d que se fija en conformidad con el Anexo 1 de la Secci\u00f3n I (Anexos Agr\u00edcolas) de la Nomenclatura Combinada (NC) de la Uni\u00f3n Europea (anexo 1 del Reglamento (CE) n\u00ba 1549\/2006 de la Comisi\u00f3n, de 17 de octubre de 2006), que tiene referencias a contenidos de almid\u00f3n\/f\u00e9cula, de sacarosa, az\u00facar invertido o isoglucosa, de materia grasa y prote\u00edna de leche. <\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se debe de considerar para calcular el impuesto a pagar?<\/strong><\/p>\n<p>En la NC usted encontrar\u00e1 dentro de la Secci\u00f3n I (Anexos agr\u00edcolas) el Anexo 1 que contiene COMPONENTES AGR\u00cdCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZ\u00daCAR (AD S\/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F\/M), que contiene:<\/p>\n<p><strong>Cuadro 1: C\u00f3digo adicional (seg\u00fan la composici\u00f3n del Elemento Agr\u00edcola).<\/strong><\/p>\n<p>Usted tiene que conocer y tener a la mano, cu\u00e1l es la composici\u00f3n o porcentaje utilizado en la fabricaci\u00f3n del producto, del elemento agr\u00edcola (EA: materias grasas de la leche, prote\u00ednas de la leche, sacarosa\/az\u00facar invertido\/isoglucosa y almid\u00f3n-f\u00e9cula\/glucosa) y del elemento az\u00facar (AD S\/Z: para az\u00facares diversos). <\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n y con la contenida en el Cuadro 1 (C\u00f3digo adicional) usted identificar\u00e1 el \u201cc\u00f3digo adicional\u201d a aplicar al producto y utilizarlo con la informaci\u00f3n del Cuadro 2 para identificar cu\u00e1l ser\u00eda el derecho (arancel) adicional a pagar, por estos componentes agr\u00edcolas.<\/p>\n<p><strong>Cuadro 2<\/strong><\/p>\n<p>Contiene de acuerdo al \u201cc\u00f3digo adicional\u201d identificado en el cuadro 1, los aranceles a aplicar al producto, tanto para el elemento \u201cEA\u201d como para el \u201cAD S\/Z\u201d, expresado en EUR\/100 kg\/net o por unidad fiscal, y que se presentan en la columna 2 del Cuadro 2.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se calcula? ( Ejemplo hipot\u00e9tico de aplicaci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n<p>Supongamos un importador europeo compra al pa\u00eds Concentrados de prote\u00ednas y sustancias proteicas texturadas clasificados en la fracci\u00f3n arancelaria 2106 10 80, con un valor CIF de 2500 \u20ac y 1100 kilogramos de peso neto, cuya tasa base es EA, es decir, el Elemento Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Como se ha explicado anteriormente, para poder determinar el c\u00f3digo adicional que le corresponde en aras calcular el EA se necesita conocer el contenido de: <\/p>\n<ul>\n<li>materias grasas de leche, <\/li>\n<li>prote\u00ednas de leche, <\/li>\n<li>sacarosa \/ az\u00facar invertido \/ isoglucosa y <\/li>\n<li>almid\u00f3n-f\u00e9cula \/ glucosa<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para este ejemplo supongamos que el c\u00f3digo adicional que determinamos, en el Cuadro 1, es el 7101, (con unos componentes de almid\u00f3n\/f\u00e9cula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, az\u00facar invertido o isoglucosa, superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e inferior al 3 %, y de prote\u00edna de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %), que actualmente, seg\u00fan el Cuadro 2 tiene fijado un EA de 15,75 \u20ac por quintal neto <\/p>\n<p>C\u00e1lculo del arancel a pagar:<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del EA asignamos el valor por su importe correspondiente, identificado en el Cuadro 2, que en este caso es de 15,75 \u20ac por 100 kg y realizamos el siguiente c\u00e1lculo sobre la base del peso del producto en cuesti\u00f3n para  obtener el importe del componente agr\u00edcola:<\/p>\n<p>El pago en aranceles ser\u00eda: <\/p>\n<p>EA = 1100 kg * 15,75  \u20ac\/100 kg\/ net = 173,25 \u20ac<\/p>\n<h3>CATEGORIA \u201cM\u201d<\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cM\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201clos aranceles ad valorem sobre las mercanc\u00edas incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n M en la lista de una Parte ser\u00e1n eliminados, y dichas mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles ad valorem en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; los aranceles espec\u00edficos sobre estas mercanc\u00edas ser\u00e1n eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y tales mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles a partir del 1 de enero del a\u00f1o diez\u201d.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cM\u201d<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los importadores europeos no pagar\u00e1n ning\u00fan valor en concepto de aranceles ad valorem para ingresar a Europa productos de la fracci\u00f3n arancelaria 2106: Concentrados de prote\u00ednas y sustancias proteicas texturadas  (Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almid\u00f3n o f\u00e9cula o con un contenido inferior al 5 % en peso) bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n \u201cM\u201d, siempre y cuando cumpla con la Regla de Origen del AdA. <\/p>\n<p>Dado que para los productos alimenticios de la partida 2106 que est\u00e1n en categor\u00eda M no existe arancel espec\u00edfico en la lista UE, a la entrada en vigencia del AdA estar\u00e1n libre del pago de aranceles.<\/p>\n<h3>CATEGORIA \u201cQ\u201d<\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cQ\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201clos aranceles sobre las mercanc\u00edas incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n Q en la lista de una Parte se aplicar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el Ap\u00e9ndice 1 (Contingentes arancelarios de importaci\u00f3n de las Rep\u00fablicas de la Parte CA) y el Ap\u00e9ndice 2 (Contingentes arancelarios de importaci\u00f3n de la Parte UE) del Anexo 1 (Eliminaci\u00f3n arancelaria)\u201d.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cQ\u201d<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigencia del Acuerdo, un determinado volumen de exportaciones de productos de Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte de la partida 2106 podr\u00e1 ser exportado por los pa\u00edses centroamericanos al mercado de la Uni\u00f3n Europea libre del pago de aranceles aduaneros, bajo la figura de \u201ccontingente arancelario\u201d, siempre y cuando cumpla con la Regla de Origen del AdA. Una vez sobrepasado dicho volumen, aplicar\u00e1 la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n establecida para cada producto, seg\u00fan se indica en el apartado \u201cExportaciones fuera de Contingente\u201d m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Uni\u00f3n Europea ha asignado a Centroam\u00e9rica un contingente regional (sin Panam\u00e1) para Az\u00facar, incluido el az\u00facar org\u00e1nico y mercanc\u00edas con alto contenido de az\u00facar de 150,000 toneladas m\u00e9tricas (TM) de equivalente en az\u00facar crudo para el a\u00f1o 1, con un crecimiento anual de 4,500 TM. Del volumen regional, corresponde a El Salvador 24,391 TM en el a\u00f1o 1 de entrada en vigor del AdA, con un crecimiento anual sucesivo de 696 TM. Las cantidades ingresadas dentro del contingente estar\u00e1n libre de aranceles aduaneros en cualquier momento del a\u00f1o calendario. El az\u00facar crudo de calidad est\u00e1ndar ser\u00e1 az\u00facar con un rendimiento de 92 por ciento de az\u00facar blanca. <\/p>\n<p>Un aspecto importante de este contingente es que aplica tanto para az\u00facar, incluida la org\u00e1nica, como para productos con alto contenido de az\u00facar (PACA: confites, chocolates, jugos, etc.). La definici\u00f3n detallada por inciso arancelario para az\u00facar y PACA se encuentra establecida en el p\u00e1rrafo 9, -Az\u00facar, incluido el az\u00facar org\u00e1nico, y mercanc\u00edas con alto contenido de az\u00facar-, literales i) y ii) respectivamente, del Ap\u00e9ndice 2 (Contingentes arancelarios de importaci\u00f3n de la Parte UE) al Anexo I (Eliminaci\u00f3n Arancelaria).<\/p>\n<p>Es necesario que usted tenga en cuenta que para realizar exportaciones de az\u00facar deber\u00e1 solicitar un \u201cCertificado de Exportaci\u00f3n\u201d a la autoridad competente designada por el pa\u00eds centroamericano, que en nuestro caso es la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Tratados Comerciales (DATCO) y conocer asimismo otros aspectos administrativos relacionados que encontrar\u00e1 en el:<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento Centroamericano para la Administraci\u00f3n de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociaci\u00f3n entre Centroam\u00e9rica, por un lado, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otro (Resoluci\u00f3n 315-2013 del COMIECO-EX); y<\/li>\n<li>Reglamento (de El Salvador) para la Administraci\u00f3n de los Contingentes Arancelarios de Exportaci\u00f3n Comprendidos en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo I y el Ap\u00e9ndice 2A del Acuerdo por el que se establece una Asociaci\u00f3n entre Centroam\u00e9rica, por un lado, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, Usted debe considerar que el contingente ser\u00e1 administrado por la Uni\u00f3n Europea de acuerdo con sus regulaciones nacionales, que de manera general se basa en el principio de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD), y la presentaci\u00f3n del Certificado de Exportaci\u00f3n de El Salvador.<\/p>\n<p>Usted se preguntar\u00e1 \u00bfQu\u00e9 pasa si quiero exportar m\u00e1s de estos productos aunque se haya cubierto la cuota regional de 150,000 TM?<\/p>\n<p><strong>Exportaciones fuera de contingente<\/strong><\/p>\n<p>A las exportaciones de Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra, que se realicen en cantidades que excedan al contingente asignado, se les aplicar\u00e1 los aranceles aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el p\u00e1rrafo 9 del Ap\u00e9ndice 2 (Contingentes arancelarios de importaci\u00f3n de la Parte UE) del Anexo I (Eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros) del Acuerdo, el cual en t\u00e9rminos generales establece qu\u00e9 categor\u00eda de desgravaci\u00f3n se le aplicar\u00e1 a un determinado producto.<\/p>\n<p>Para ello usted debe de considerar el c\u00f3digo arancelario espec\u00edfico en donde se clasifica el producto de su inter\u00e9s. En este caso, al buscar en el p\u00e1rrafo 9 mencionado, encontrar\u00e1 las siguientes listas con sus referencias de categor\u00edas a aplicar, tal como se muestra en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>FRACCIONES ARANCELARIAS     DE LA LISTA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/th>\n<th>CATEGOR\u00cdA QUE     SE APLICAR\u00c1<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>i. 1701 11 10, 1701 11 90,    1701 91 00, 1701 99 10, 1701 99 90,    1702 30 10, 1702 30 51, 1702 30 59,    1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90,    1702 90 30, 1702 90 50, 1702 90 71,    1702 90 75, 1702 90 79, 1702 90 80 y    1702 90 99<\/td>\n<td><strong>Categor\u00eda F<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ii. 1702 50 00,    1704 90 99, 1806 10 30, 1806 10 90,    1806 20 95ex2, 1806 90 90ex2, 1901 90 99,    2006 00 31, 2006 00 38, 2007 91 10,    2007 99 20, 2007 99 31, 2007 99 33,    2007 99 35, 2007 99 39, 2009 11 11ex2, 2009 11 91,    2009 19 11ex2, 2009 19 91, 2009 29 11ex2,    2009 29 91, 2009 39 11ex2, 2009 39 51,    2009 39 91, 2009 49 11ex2, 2009 49 91,    2009 80 11ex2, 2009 80 35ex2, 2009 80 61,    2009 80 86, 2009 90 11ex2, 2009 90 21ex2,    2009 90 31, 2009 90 71, 2009 90 94, 2101 12 98ex2,    2101 20 98ex2,    2106 90 98ex2 y 3302 10 29.<\/td>\n<td><strong>Categor\u00eda J<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>De acuerdo a la informaci\u00f3n del cuadro anterior el listado de c\u00f3digos del p\u00e1rrafo ii) donde se encuentra Las Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte (c\u00f3digo2106 90 98 ex2) aplicar\u00e1 la categor\u00eda \u201cJ\u201d para exportaciones por encima del volumen determinado del contingente. <\/p>\n<p>Note que para la mayor\u00eda de otros productos, los PACA, aplicar\u00e1 la categor\u00eda \u201cJ\u201d, y como se ha mencionado antes, estos productos se desarrollan en fichas t\u00e9cnicas separadas.  <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se describe e interpreta la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n \u201cJ\u201d.<\/p>\n<h3>CATEGORIA \u201cJ\u201d<\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cJ\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201clos aranceles ad valorem sobre las mercanc\u00edas incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n J en la lista de una Parte ser\u00e1n eliminados, y dichas mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles Ad valorem en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; los aranceles espec\u00edficos sobre estas mercanc\u00edas se mantendr\u00e1n en su tasa base\u201d.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cJ\u201d<\/strong> <\/p>\n<p>Cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos del c\u00f3digo 2106.9098 ex2 que le corresponde aplicar la categor\u00eda \u201cJ\u201d, se elimina el arancel Ad valorem del 9 %; y se aplica solamente el arancel espec\u00edfico (EA).<\/p>\n<p>Para su conocimiento y aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La menci\u00f3n \u201cEA\u201d se refiere a derechos espec\u00edficos expresados en \u20ac\/quintal neto, significa que los productos considerados est\u00e1n sometidos a la percepci\u00f3n de un \u201cElemento agr\u00edcola\u201d que se fija en conformidad con el Anexo 1 de la Secci\u00f3n I (Anexos Agr\u00edcolas) de la Nomenclatura Combinada (NC) de la Uni\u00f3n Europea, que tiene referencias a contenidos de almid\u00f3n\/f\u00e9cula, de sacarosa, az\u00facar invertido o isoglucosa, de materia grasa y prote\u00edna de leche. <\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se debe de considerar para calcular el impuesto a pagar?<\/strong><\/p>\n<p>En la Nomenclatura Combinada usted encontrar\u00e1 dentro de la Secci\u00f3n I (Anexos agr\u00edcolas) el Anexo 1: COMPONENTES AGR\u00cdCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZ\u00daCAR (AD S\/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F\/M).<\/p>\n<p>Dicho Anexo contiene:<\/p>\n<p><strong>Cuadro 1: C\u00f3digo adicional (seg\u00fan composici\u00f3n).<\/strong><\/p>\n<p>Usted tiene que conocer y tener a la mano, cu\u00e1l es la composici\u00f3n o porcentaje utilizado en la fabricaci\u00f3n del elemento agr\u00edcola (EA: materias grasas de la leche \u2014 prote\u00ednas de la leche) y del elemento az\u00facar (AD S\/Z: sacarosa\/az\u00facar invertido\/isoglucosa). <\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n y con la contenida en el Cuadro 1 usted identificar\u00e1 el \u201cc\u00f3digo adicional\u201d a aplicar al producto y utilizarlo con la informaci\u00f3n del Cuadro 2 para identificar cu\u00e1l ser\u00eda el derecho (arancel) adicional a pagar, por estos componentes agr\u00edcolas<\/p>\n<p><strong>Cuadro 2<\/strong><\/p>\n<p>Contiene de acuerdo al \u201cc\u00f3digo adicional\u201d identificado anteriormente, los aranceles a aplicar al producto, tanto para el elemento \u201cEA\u201d como para el \u201cAD S\/Z\u201d, expresados en EUR\/100 kg\/net, y que se presentan en la columna 2 del Cuadro 2.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se calcula? ( Ejemplo hipot\u00e9tico de aplicaci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n<p>Como se ha mencionado, al c\u00f3digo 2106.9098 ex2 tiene un arancel de 9 + EA le aplicar\u00eda \u00fanicamente el arancel espec\u00edfico EA (Elemento Agr\u00edcola). <\/p>\n<p>Como se ha explicado anteriormente tambi\u00e9n se necesita conocer el contenido de materias grasas de leche, prote\u00ednas de leche, sacarosa \/ az\u00facar invertido \/ isoglucosa y almid\u00f3n-f\u00e9cula \/ glucosa, para poder determinar el c\u00f3digo adicional que le corresponde. Supongamos que la composici\u00f3n de estos productos son:<\/p>\n<ul>\n<li>almid\u00f3n\/f\u00e9cula o glucosa superior a 0 e inferior a 25 %, <\/li>\n<li>sacarosa, az\u00facar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %<\/li>\n<li>materia grasa de leche, superior a 0 e inferior al 1,5 %<\/li>\n<li>prote\u00edna de leche, superior a 18 e inferior al 230 %, lo que implicar\u00eda seleccionar del cuadro 1 el c\u00f3digo adicional de \u201c7063\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>A este c\u00f3digo adicional de \u201c7063\u201d, en t\u00e9rminos de EA, le corresponde el arancel de 93,53 \u20ac por 100 kg netos, seg\u00fan el Cuadro 2. <\/p>\n<p>Supongamos un importador europeo compra al pa\u00eds productos que se clasifican en la fracci\u00f3n arancelaria 2106.9098 ex2, con un valor CIF de 5,000 \u20ac y 3,000 kilogramos de peso neto.<\/p>\n<p>C\u00e1lculo del arancel a pagar:<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del EA asignamos el valor por su importe correspondiente, identificado en el Cuadro 2, que en este caso es de 93,53 \u20ac por 100 kg netos y realizamos el siguiente c\u00e1lculo sobre la base del peso del producto en cuesti\u00f3n para  obtener el importe del componente agr\u00edcola:<\/p>\n<p>EA = 3000 kg * 93,53  \u20ac\/100 Kg\/net = 2 805.90 \u20ac<\/p>\n<h2>II. NORMAS DE ORIGEN<\/h2>\n<p>Para la interpretaci\u00f3n de las normas o reglas de origen espec\u00edficas de productos (en adelante ROE o ROEs), usted tiene que tener a su disposici\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n del producto final,<\/li>\n<li>C\u00f3digo arancelario y descripci\u00f3n de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producci\u00f3n de: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte,<\/li>\n<li>Pa\u00eds de origen de cada uno de los materiales o insumos  utilizados, <\/li>\n<li>Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicado a los materiales o insumos no originarios,<\/li>\n<li>Valor del producto final a precio de adquisici\u00f3n en las instalaciones de la f\u00e1brica o lugar de producci\u00f3n (precio franco f\u00e1brica del producto ).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las ROEs para todos los productos se identifican en el Ap\u00e9ndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el car\u00e1cter originario) del AdA.<\/p>\n<p>En el caso de Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que se clasifican bajo la partida arancelaria 1904 la ROE acordada entre Centroam\u00e9rica y Uni\u00f3n Europea se presenta a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h3>AP\u00c9NDICE 2<\/h3>\n<h3>LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CAR\u00c1CTER ORIGINARIO<\/h3>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>C\u00f3digo SA<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n del <br \/>\n      Producto<\/th>\n<th colspan=\"2\">Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no     originarios que confiere el car\u00e1cter originario<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>(1)<\/th>\n<th>(2)<\/th>\n<th>(3) <\/th>\n<th>\u00a0(4)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2106<\/td>\n<td>Preparaciones alimenticias no expresadas    ni comprendidas en otra parte <\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a partir de materiales de    cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que    el producto, y<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>en la cual el valor de todos    los materiales del cap\u00edtulo&nbsp;17 utilizados no exceda del 30&nbsp;% del    precio franco f\u00e1brica del producto <\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<h3>D. DESCRIPCI\u00d3N GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (AP\u00c9NDICE 2)<\/h3>\n<p>Para la comprensi\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la informaci\u00f3n contenida en el Ap\u00e9ndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En la columna (1) se indica el c\u00f3digo arancelario b\u00e1sico (cap\u00edtulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el c\u00f3digo de la partida 2106. <\/li>\n<li>En la columna (2), se indica la descripci\u00f3n de los productos que se clasifican en la partida 2106, as\u00ed: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte,<\/li>\n<li>En la columna (3) se establece la ROE que deber\u00e1 cumplir el productor\/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debi\u00e9ndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la Columna (4) no aparece informaci\u00f3n sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa. <\/li>\n<\/ul>\n<p>La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 2106 est\u00e1 basada en el cumplimiento de dos requisitos, seg\u00fan aplique al producto para otorgarle el car\u00e1cter de originario:<\/p>\n<h3>E. INTERPRETACI\u00d3N DE LA NORMA DE ORIGEN ESPEC\u00cdFICA<\/h3>\n<ul>\n<li>El primero basado en el principio de cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria (conocido com\u00fanmente como \u201csalto arancelario\u201d), y<\/li>\n<li>El segundo, basado en valor, aplicable para aquellos productos que en su preparaci\u00f3n se utilice az\u00facar, con una excepci\u00f3n a este material o insumo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Regla de origen espec\u00edfica<\/em>_<\/p>\n<p>\u201cFabricaci\u00f3n:<br \/>\n* a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y<\/p>\n<ul>\n<li>en la cual el valor de todos los materiales del cap\u00edtulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco f\u00e1brica del producto\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n de las normas de origen<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primer requisito<\/strong><\/p>\n<p>La ROE establece que para la fabricaci\u00f3n de las Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:<\/p>\n<ul>\n<li>No se permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida que el producto, es decir en la partida 2106; ya que estos de utilizarse deben ser originarios de Centroam\u00e9rica o de la Uni\u00f3n Europea. <\/li>\n<li>Se permite la utilizaci\u00f3n de insumos no originarios que se clasifican en una \u00b4partida diferente a la partida 2106, por ejemplo: almid\u00f3n de maiz, jugos y estractos vegetales, alcohol,carbonatos, vitaminas, aceites escenciales, mezclas de sustanmcias odoriferas, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Segundo requisito<\/strong><\/p>\n<p>La ROE permite la utilizaci\u00f3n de cualquier material del cap\u00edtulo 17 para la fabricaci\u00f3n de este tipo de productos, siempre que estos materiales no exceda del 30 % del precio franco f\u00e1brica del producto final.<\/p>\n<p>El 70 % de estos materiales, az\u00facar, etc., incorporados en estos productos debe de ser originarios de Centroam\u00e9rica o de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h3>F. FLEXIBILIDADES DE LA ROE<\/h3>\n<p>El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor\/exportador de estos productos poder contar con un mayor n\u00famero de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:<\/p>\n<p><strong>Acumulaci\u00f3n de materiales<\/strong><\/p>\n<p>El AdA permite tres tipos de acumulaci\u00f3n de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuaci\u00f3n. El productor\/exportador de estos productos, podr\u00e1 utilizar como propios, los materiales originarios de otros pa\u00edses Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como \u201cacumulaci\u00f3n de origen\u201d (art\u00edculo 3, Anexo II):<\/p>\n<p><strong>Tipos de acumulaci\u00f3n de materiales aplicables entre Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<th>TIPO DE MATERIALES<\/th>\n<th>PA\u00cdSES\/ESTADOS MIEMBROS <\/th>\n<th>TIPO DE ACUMULACI\u00d3N <\/th>\n<th>ENTRADA EN VIGENCIA<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\"><strong>Utilizaci\u00f3n de materiales originarios    de<\/strong>:<\/td>\n<td>Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,    Nicaragua, Panam\u00e1 o de los Estados Miembros que forman parte de la Uni\u00f3n    Europea. (Pa\u00edses Parte)<\/td>\n<td>Acumulaci\u00f3n tradicional o bilateral de aplicaci\u00f3n    rec\u00edproca.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa o Venezuela.    (Pa\u00edses no Parte)<\/td>\n<td>Acumulaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n unilateral a favor de    los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e9xico, Sudam\u00e9rica o los pa\u00edses del Caribe. (Pa\u00edses no Parte)<\/td>\n<td>Acumulaci\u00f3n con terceros pa\u00edses, ampliada o extendida, de aplicaci\u00f3n    rec\u00edproca; la cual requiere negociaci\u00f3n adicional entre Centroam\u00e9rica, la    Uni\u00f3n Europea y el tercer pa\u00eds.<\/td>\n<td>Al finalizar negociaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><strong>Mayor informaci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Video <\/strong><strong>explicativo: Acumulaci\u00f3n de Origen,<\/strong> que Usted    encontrar\u00e1 en el m\u00f3dulo de Normas de Origen, del material did\u00e1ctico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><strong>Utilizaci\u00f3n de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA) y \u00e9sta exija en su fabricaci\u00f3n el uso de materiales originarios, el productor\/exportador podr\u00e1 utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco f\u00e1brica del producto final (Numeral 2 del art\u00edculo 5 del anexo II).<\/p>\n<p><strong>Excepciones en la aplicaci\u00f3n de las normas de origen: parte normativa y norma de origen espec\u00edfica, (Declaraci\u00f3n Conjunta Relativa a Excepciones).<\/strong><\/p>\n<p>En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposici\u00f3n que permitir\u00e1 solicitar ante el \u2018Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio y Normas de Origen\u2019, la no aplicaci\u00f3n de la(s) disposici\u00f3n(es) normativa(s) y \/o ROE aplicables a determinado  producto, cuando se presenten los siguientes casos  en los que: <\/p>\n<p><strong>la aplicaci\u00f3n de la regla de origen existente afectar\u00eda significativamente la capacidad de la industria de uno o m\u00e1s pa\u00edses de Centroam\u00e9rica que solicite continuar sus exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o<\/strong><\/p>\n<p><strong>pueda demostrarse claramente que la regla de origen podr\u00eda desalentar una inversi\u00f3n significativa en la industria y en los que una excepci\u00f3n que favorezca la realizaci\u00f3n del programa de inversi\u00f3n permitir\u00eda cumplir la regla por etapas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las normas de origen (Declaraci\u00f3n Conjunta Relativa a la Revisi\u00f3n de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II)<\/strong>, tomando en cuenta el desarrollo tecnol\u00f3gico, los procesos de producci\u00f3n y todos los dem\u00e1s factores que podr\u00edan justificar las modificaciones de las normas.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1 presentarse las justificaciones correspondientes.<\/p>\n<h3>G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO\/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO<\/h3>\n<p>Cuando el productor\/exportador realice una exportaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1 adjuntar a la documentaci\u00f3n requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas EUR.1 (Ap\u00e9ndice 3) o una Declaraci\u00f3n en factura (Ap\u00e9ndice 4), ambos conocidos como \u201cPrueba de origen\u201d y son los dos medios el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos producidos en El Salvador cumple con el R\u00e9gimen de normas de origen.  Para tal fin, el Centro de Tr\u00e1mites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX\/BCR) deber\u00e1: <\/p>\n<ul>\n<li>Emitir el Certificado de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas EUR.1., previa presentaci\u00f3n por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisi\u00f3n de un EUR.1, as\u00ed como alguna otra informaci\u00f3n requerida por dicha instituci\u00f3n. Cabe aclarar El EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos peque\u00f1os o a 1, 200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero.<\/li>\n<li>Otorgar el calificativo de \u201cexportador autorizado\u201d cuando este vaya a realizar exportaciones frecuentes independientes del valor de los productos correspondientes, debiendo en este caso asignarle un n\u00famero de autorizaci\u00f3n que deber\u00e1 figurar en la Declaraci\u00f3n en factura. Dicha autorizaci\u00f3n no es obligatoria cuando el valor de la exportaci\u00f3n no excede de 6, 000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Considere adem\u00e1s, que si usted utiliza materiales originarios de otros pa\u00edses, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si utiliza materiales de cualquier pa\u00eds de Centroam\u00e9rica o de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1 exigirse la entrega de un Certificado de Circulaci\u00f3n de Mercanc\u00edas EUR.1 o una Declaraci\u00f3n en factura para indicar que el material es originario  de una Parte del Acuerdo, o<\/li>\n<li>Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa o Venezuela, deber\u00e1 exigirse la entrega de un Certificado de origen \u201cFORM A\u201d o FORMULARIO \u201cA\u201d, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los pa\u00edses en referencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre la emisi\u00f3n de las Pruebas de origen consultar:<\/p>\n<table class=\"table table-striped\">\n<tr>\n<td>MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA<\/td>\n<td>\n        &#8211; T\u00edtulo IV del anexo II, y<br \/>\n        \u00ad Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrar\u00e1 en el m\u00f3dulo de Normas de Origen, del material did\u00e1ctico.\n        <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CENTRO DE TR\u00c1MITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES<\/td>\n<td>Tr\u00e1mites e informaci\u00f3n requerida<br \/>\n        <a href=\"http:\/\/www.centrex.gob.sv\" target=\"_blank\">centrex.gob.sv<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.centrex.gob.sv\" target=\"_blank\">centrex.gob.sv<\/a>; <a href=\"mailto:CIEXexportacion@bcr.gob.sv\">CIEXexportacion@bcr.gob.sv<\/a>; <a href=\"mailto:CIEXimportacion@bcr.gob.sv\">CIEXimportacion@bcr.gob.sv<\/a>\n        <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<h2>III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas que tiene en vigor la Uni\u00f3n Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el v\u00ednculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadore\u00f1os. Este v\u00ednculo o sitio web que puede visitar es \u201cMi Exportaci\u00f3n\u201d, contenido en la direcci\u00f3n virtual Export Helpdesk.  Para facilitar c\u00f3mo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el v\u00ednculo de un video que lo va a guiar para que encuentre adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de aranceles preferenciales, clasificaci\u00f3n arancelaria, procedimientos de importaci\u00f3n, tambi\u00e9n aparecer\u00e1n los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p>Requisitos sanitarios y fitosanitarios <br \/>\n<a href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RequisitosSanitariosYFitosanitarios.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES\" target=\"_blank\">http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RequisitosSanitariosYFitosanitarios.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES<\/a><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>Requisitos medioambientales <br \/>\n<a href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RequisitosMedioambientales.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES\" target=\"_blank\">http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RequisitosMedioambientales.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES<\/a><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>Requisitos t\u00e9cnicos <br \/>\n<a href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RequisitosTecnicos.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES\" target=\"_blank\">http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RequisitosTecnicos.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES<\/a><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>Normas de comercializaci\u00f3n <br \/>\n<a href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_NormasDeComercializacion.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES\" target=\"_blank\">http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_NormasDeComercializacion.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES<\/a><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>Restricciones a la importaci\u00f3n <br \/>\n<a href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RestriccionesALaImportacion.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES\" target=\"_blank\">http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt\/rt_RestriccionesALaImportacion.html&amp;docType=main&amp;languageId=ES<\/a><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Alguna de esta informaci\u00f3n sobre los requisitos puede consultarse en espa\u00f1ol, no obstante, en su mayor\u00eda est\u00e1 disponible \u00fanicamente en el idioma ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>El v\u00ednculo para poder visualizar el video que le explica c\u00f3mo exportar y buscar informaci\u00f3n con la ayuda del Export Helpdesk es:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=re%2fre_Video.html&amp;docType=main&amp;languageId=es\" target=\"_blank\">http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=re%2fre_Video.html&amp;docType=main&amp;languageId=es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE Partida arancelaria 2106 La presente ficha t\u00e9cnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agricolas-y-agroindustriales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=666"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/666\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":667,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/666\/revisions\/667"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/ue\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}