{"id":4,"date":"2019-07-30T20:10:07","date_gmt":"2019-07-30T20:10:07","guid":{"rendered":"http:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/?page_id=4"},"modified":"2021-02-04T15:45:29","modified_gmt":"2021-02-04T15:45:29","slug":"informacion-general","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n General"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-color\" style=\"color:#025579\"><strong>Antecedentes y Texto normativo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> El 23 de junio de 2016 se inicia un proceso pol\u00edtico que persigue la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea (BREXIT), en virtud a un mandato obtenido mediante el segundo refer\u00e9ndum sobre la permanencia de ese pa\u00eds en la Uni\u00f3n Europea realizado en esa fecha, con el fin de resolver la divisi\u00f3n sobre la Uni\u00f3n Europea existente dentro de la sociedad brit\u00e1nica. Por lo tanto, el Reino Unido hizo uso del derecho que tienen todos los miembros de la Uni\u00f3n Europea, reconocido por el Art. 50 (\u201cCl\u00e1usula de Retirada\u201d) del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, el cual provee un mecanismo para una retirada voluntaria y unilateral de un pa\u00eds del bloque. De esta manera, el 29 de marzo de 2017, tras conseguir la aprobaci\u00f3n del Parlamento el Reino Unido dio inicio al proceso formal de salida de la Uni\u00f3n Europea, notificando el mismo al Consejo Europeo.<br> A ra\u00edz de lo anterior, el Reino Unido expres\u00f3 a sus socios comerciales con quien hab\u00eda suscrito acuerdos comerciales como miembro de la Uni\u00f3n Europea, incluyendo a los pa\u00edses centroamericanos, el deseo de suscribir acuerdos que dieran continuidad a la relaci\u00f3n comercial, pol\u00edtica y de cooperaci\u00f3n emanada de los acuerdos suscritos con la Uni\u00f3n Europea. Por lo que, dicho ejercicio no constituye una renegociaci\u00f3n del Acuerdo por el que se establece una Asociaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, y Centroam\u00e9rica (ADA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, el 29 de junio de 2012, sino m\u00e1s bien, en la adecuaci\u00f3n del mismo para aplicarlo entre el Reino Unido y la regi\u00f3n centroamericana, y ya no de regi\u00f3n a regi\u00f3n, como es el caso entre Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea.<br> El ADA se ha venido aplicando en virtud del apartado 4 del art\u00edculo 353 de dicho acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, y Honduras, Nicaragua y Panam\u00e1 desde el 1 de agosto de 2013, entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, y Costa Rica y El Salvador desde el 1 de octubre de 2013 y entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, y Guatemala desde el 1 de diciembre de 2013. De esta manera, el ADA dejar\u00e1 de aplicarle al Reino Unido cuando deje de ser un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o al final de cualquier acuerdo transitorio durante el cual los derechos y obligaciones del ADA contin\u00faen siendo aplicables al Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, como resultado del proceso de adecuaci\u00f3n iniciado en el mes de noviembre de 2018, se suscribi\u00f3 el d\u00eda 18 de julio de 2019, en la ciudad de Managua, Rep\u00fablica de Nicaragua, el Acuerdo por el que se establece una Asociaci\u00f3n entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y Centroam\u00e9rica. Este nuevo acuerdo busca replicar en lo mayor posible al ADA, raz\u00f3n por la cual se establece el principio general de mutatis mutandis, seg\u00fan el cual el contenido del ADA se incorpora al nuevo Acuerdo entre Centroam\u00e9rica y el Reino Unido, y se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a la relaci\u00f3n entre Centroam\u00e9rica y el Reino Unido de la misma manera en que aplicaba entre Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea, salvo lo dispuesto expresamente en el nuevo acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo acuerdo se estructura en un pre\u00e1mbulo, 10 art\u00edculos y un anexo que incluyen temas como la incorporaci\u00f3n del ADA, referencias a la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, aplicaci\u00f3n territorial, continuaci\u00f3n de plazos, trato nacional y acceso a los mercados, reglas de origen, propiedad intelectual, competencia, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, comercio transfronterizo de servicios, contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tratado ha permitido, mediante el establecimiento de una normativa clara y transparente, que se garantice el logro de los objetivos establecidos previamente en el ADA, as\u00ed como tambi\u00e9n de los siguientes objetivos:<br> a) conservar los v\u00ednculos entre las Partes establecidos en la asociaci\u00f3n creada en el art\u00edculo 2 del ADA;<br> b) conservar las condiciones preferenciales relacionadas con el comercio entre las Partes establecidas en el ADA y proporcionar una plataforma para una mayor liberalizaci\u00f3n del comercio entre las Partes; y<br> c) afirmar los objetivos de los art\u00edculos 2, 24 y 78 del ADA, tal como han sido modificados por el presente instrumento.<br> Dentro de los acuerdos plasmados en el acuerdo, se hace muy importante se\u00f1alar:<br>Se mantiene el Principio del Trato Nacional, lo cual significa que los bienes importados, una vez hayan cumplido con los requisitos del r\u00e9gimen aduanero y hayan ingresado al mercado interno, ser\u00e1n tratados de una manera no menos favorable que los productos nacionales similares en el mercado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia arancelaria, se mantiene la eliminaci\u00f3n progresiva de los aranceles aduaneros sobre las mercanc\u00edas originarias conforme se establece en el programa de desgravaci\u00f3n arancelaria del ADA.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo referido al r\u00e9gimen de origen, la normativa negociada, salvo algunas especificidades, se mantiene igual a lo negociado en el ADA. Por consiguiente, una mercanc\u00eda ser\u00e1 considerada originaria cuando sea: a) obtenida o producida en su totalidad en el territorio de una o m\u00e1s de las Partes, b) producida exclusivamente con materiales o insumos que hayan sido obtenidos o producidos en el territorio de las Partes, o c) producida con materiales o insumos originarios y no originarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comercio de Mercanc\u00edas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a ello, se mantienen las disposiciones sobre procedimientos aduaneros y facilitaci\u00f3n del comercio, con las cuales se busca el balance de mejorar los flujos comerciales entre los pa\u00edses, pero garantizando las potestades de control a favor de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Acuerdo asegura el derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales, as\u00ed como para proteger la<br>\nvegetaci\u00f3n, aunque con el debido cuidado, para evitar que las mismas se constituyan en obst\u00e1culos encubiertos al comercio.<\/li><li>Igual situaci\u00f3n sucede con las disposiciones relativas a los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, asegur\u00e1ndose el derecho de las Partes de mantener o adoptar los reglamentos t\u00e9cnicos que sean necesarios para defender un objetivo leg\u00edtimo (tal como la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, la salud o seguridad humanas, medio ambiente, etc.), siempre que al mismo tiempo se asegure que tales medidas no obstaculizar\u00e1n el comercio entre las Partes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Comercio de Servicios y Asuntos Relacionados:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se promueve el comercio transfronterizo de servicios mediante el establecimiento de los Principios de Trato Nacional y de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida, consagr\u00e1ndose el mejor trato en ambos casos y la prohibici\u00f3n de exigir presencia local a un prestador de servicios de la otra Parte. De igual forma el Acuerdo dispone las reservas a los principios antes mencionados y se regulan aspectos generales sobre el comercio electr\u00f3nico.<\/li><li>Aunado a ello, se regula la entrada temporal de personas de negocios, permitiendo la entrada y residencia temporal de las categor\u00edas de personas incluidas en el mismo. Estas categor\u00edas incluyen a los visitantes de negocios, comerciantes, inversionistas, profesionales y las transferencias intra-corporativas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Administrativas e Institucionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En cuanto a la Administraci\u00f3n del Acuerdo se mantiene lo relativo a los \u00f3rganos creados en el ADA, para asegurar la efectiva administraci\u00f3n del mismo. Se mantiene tambi\u00e9n lo relativo a Transparencia, para facilitar el flujo de informaci\u00f3n entre los agentes econ\u00f3micos y estableciendo garant\u00edas de debido proceso en favor de los mismos.<\/li><li>As\u00ed mismo, se mantiene el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, el cual establece un mecanismo alternativo a aquel establecido por la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Dicho mecanismo resulta mucho m\u00e1s econ\u00f3mico, efectivo y con impulso propio, a trav\u00e9s del cual las controversias que surjan en el intercambio comercial ser\u00e1n resueltas sobre la base de soluciones mutuamente convenidas, con plazos m\u00e1s accesibles, etapas m\u00e1s claras y la participaci\u00f3n de \u00e1rbitros con un mayor dominio de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la legislaci\u00f3n de las Partes.<\/li><li>Se mantienen las Excepciones Generales a la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, para exceptuar aquellas medidas adoptadas para proteger la moral, seguridad y orden p\u00fablico, la vida y salud humana, animal y vegetal, entre otras. Asimismo, se establecen Excepciones de Seguridad para proteger los intereses esenciales de los Estados. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>II. CIFRAS RELEVANTES DE COMERCIO CON REINO UNIDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ante la inminente salida de Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea el 31 de octubre de 2019, ese pa\u00eds est\u00e1 negociando acuerdos de forma bilateral para mantener las condiciones de comercio actuales como parte del bloque de la Uni\u00f3n Europa. Por tanto, Centroam\u00e9rica y Reino Unido iniciaron un proceso de ajuste de un Acuerdo de Asociaci\u00f3n abreviado y que replica casi en su totalidad lo negociado con la Uni\u00f3n Europea.<\/li><li>Dentro de los principales productos de exportaci\u00f3n hacia Reino Unido se encuentran: caf\u00e9, az\u00facar, melaza de ca\u00f1a, calzado y camisetas de algod\u00f3n. Mientras que por el lado de las importaciones se destacan los siguientes: manufacturas de hierro o acero, whiskey, medicamentos, qu\u00edmicos y textiles.<\/li><li> Con el Acuerdo entre Centroamerica y Reino Unido se mantendr\u00e1n los niveles de preferencias arancelarias negociadas bajo el Acuerdo de Asociaci\u00f3n con la Uni\u00f3n Europea (ADA), por tanto, se mantendr\u00e1 el comercio bilateral.<\/li><li> Con este Acuerdo, se estar\u00eda obteniendo una cuota adicional de exportaci\u00f3n de az\u00facar a Reino Unido para Centroamerica por un volumen total 56,127 TM, las cuales posteriormente, deber\u00e1 acordarse su distribuci\u00f3n entre los pa\u00edses Centroamericanos. Adicionalmente, se mantienen las condiciones preferenciales para el caf\u00e9, lomos de at\u00fan y otros productos con potencial exportador a este mercando.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antecedentes y Texto normativo El 23 de junio de 2016 se inicia un proceso pol\u00edtico que persigue la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea (BREXIT), en virtud a un mandato obtenido mediante el segundo refer\u00e9ndum sobre la permanencia de ese pa\u00eds en la Uni\u00f3n Europea realizado en esa fecha, con el fin de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-treaty","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-4","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":134,"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4\/revisions\/134"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infotrade.economia.gob.sv\/uk\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}